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    Tipo de sociedades (Legislación) Comentando

    15 Ago 2014 10:35 #97729 por Miriam17
    Buen día colegas:

    Buscando un fundamento me encontré hace un momento con este criterio no vinculativo y me llamó la atención y para ser sincera sentí bastante molestia por lo siguiente:

    En México contamos con diversas leyes, están las que usualmente manejamos por nuestra profesión como las fiscales de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al valor agregado etc. pero además existen otras como la Ley General de sociedades mercantiles, ley general de sociedades cooperativas, Ley de Sociedad de solidaridad social, y muchas más algunas que solo tienen aplicación en un estado de la Republica como el caso de sociedades civiles.

    Mi comentario es el siguiente , sin ser abogada tengo entendido que en jerarquía las leyes comparten el mismo estatus, y para mi es importante antes de ver la partes contable y fiscal de una persona moral, el observar como se encuentra constituida jurídicamente, es decir que ley la regula, si es la de sociedades mercantiles, si es el código civil, si el la Ley de sociedades cooperativas incluyo para algunas la Ley agraria. En estas leyes se observan dentro de sus artículos características diferentes que se aplican en la administración y tratamiento contable o fiscal, como el caso, de las sociedades de Responsabilidad limitada, cuando así lo estipulan en su acta constitutiva que durante los tres primeros años, los socios reciban por concepto de interés del 9% anual ( Art. 85 LGSM) a cargo de gastos generales, y en las sociedades de comandita simple así como en la de sociedad en nombre colectivo, (Art. 49 LGSM), establece que para los socios industriales tendrán derecho a los que hace mención el criterio no vinculativo copiado en la parte inferior de este post. y que copio enseguida.

    Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

    Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.



    Opinión personal

    De todos es sabido la naturaleza jurídica de los criterios no vinculativos del SAT, los cuales están por abajo de la jerarquía de la leyes, solo que me crea molestia, que en la opinión del SAT, el hecho de atender lo que me marca la ley en este caso de sociedades mercantiles, se considere como lo menciona su criterio, abajo copiado, me molesta, que limite a un profesionista lo intimide, si nuestra obligación es estar informados, capacitados, y no solo en la observación de la layes fiscales, si no de todas las leyes aplicables a una entidad económica. Por lo tanto, si yo informo a mi cliente lo que una legislación establece " Es una practica indebida"..Claro, cuando no es simulación.

    Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
    Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

    y termino mi comentario, que nuestra profesión debe ser respetada, y me niego a ser intimidada y mi compromiso de acuerdo al código de ética del Contador Público a capacitarme y este conocimiento no se limita exclusivamente a las leyes Fiscales,

    Criterio no vinculativo públicado en el DOF el día 4 de julio de 2014

    14/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
    El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable.
    Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”.
    En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad.
    Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.
    Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
    I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.
    II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.
    III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
    Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

    Agradezco a quien haya tenido la paciencia de leer un comentario tan extenso.

    Que tengan un excelente fin de semana
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, calpixqui

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    15 Ago 2014 12:16 #97735 por CPHugoocejo
    Gracias por compartir Mirita.

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    15 Ago 2014 12:21 #97737 por sosgtorreon
    Alguna ocasión discutiendo con un auditor para intentar llegar a un acuerdo o consenso en relación a unas diferencias que pretendían fincar a un cliente se le explicaba que no todo era ISR, que el ente estaba obligado a observar otras legislaciones y que ellos como autoridad deben saberlo. En tono un tanto sarcástico me contestaba, "es que ya sabes, en supremacía de leyes para nosotros la máxima es muy simple, si bien Ley esta por encima de Reglamentos , normatividad o criterios mata cualquier cosa".

    Con los auditores (directos o supervisores) por lo regular es lo que uno va a topar, una aplicación preferente de normatividad interna, criterios de la autoridad o incluso aplicación de comentarios de cursos internos, por suerte el contribuyente cuenta con medios de defensa.

    No son pocas las ocasiones que tenemos que recurrir a abogados para que hagan valer los derechos del contribuyente. Si bien es cierto lo que expones, de que uno como contador esta obligado a conocer las distintas leyes que apliquen a nuestros clientes, igualmente cierto es que el personal de la autoridad fiscalizadora también debe de conocer de otras leyes y a lo que les obligue y posibilite... el problema (para ellos) es toparse con gente que SI conoce las leyes que ellos ignoran.

    El comentario que realizaste puede que raye en lo extenso, pero su lectura es nutritiva y bien empleados los minutos que de mi parte haya dedicado a la misma.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, Miriam17

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    15 Ago 2014 12:37 #97738 por CPHugoocejo
    Que cosas Mirita, precisamente me quede pensando en eso ultimo que comentas.." quien asesore etc...."

    En una auditoria se nos indico, contador, proporcionen documento X , y le comente amablemente, el documento te lo había entregado en fecha x, ademas, recordemos que el numeral 2 LFDC me señala que no tengo obligación de aportar documentos que obra en tu poder, pero tampoco pienses obstaculizo el proceder de la autoridad, y me dijo, contador, tiene usted razón, mas cuando se efectúa en forma legal.

    saludos

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    15 Ago 2014 14:25 #97741 por LUISCERVERA
    Excelente comentario Mirita; Y como comentan los compañeros, en la práctica se desestiman muchas disposiciones legales, pero afortunadamente existen medios de defensa, ahora bien en cuanto a los criterios no vinculativos, son consecuencia de las prácticas fiscales abusivas cometidas por algunos contribuyentes de manera "legaloide", asesorados por gente que confunde la planeación fiscal con la simulación de operaciones.

    Para todos es claro que a mayor ingreso mayor I.S.R. Sin embargo se llegaron a conocer casos de futbolistas profesionales que obtuvieron millones de dólares en un ejercicio y no pagaron ni un centavo de impuestos. Independientemente de la figura en la que los hayan agrupado, el objetivo de que quien mas gane mas contribuya no se cumple y genera un desequilibrio.
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, Miriam17

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    15 Ago 2014 17:21 #97742 por gonza
    Este tema de si es muy interesante, bastante extenso podría ser, si le rascamos, felicito a Mirita, por compartirlo y su opinión personal al tema.
    En mis andares, que son muchos, he visto como la autoridad siempre nos quiere someter (sat), con sus criterios internos (antes) hoy criterios no vinculativos. Pretendiendo que el contribuyente se espante, es cierto que se han hecho un montón de marranadas, así les llamo yo, con las aplicaciones a las leyes, dando como resultado que la autoridad apriete mas, y en verdad creo que hasta se sobrepasa, no todos los contribuyentes son evasores, pero el Sr. Aristoteles así los ve, y a los contadores, peor, ellos son los malitos asesores que planean como evadir al fisco, esa es la opinión de ese señor, y precisamente aquí es donde empieza la verdadera preparación del contador. Me explico, cuando se nos acerca un contribuyente, para consultarnos que le conviene mas, para iniciar un negocio tenemos que preguntarle a que se va a dedicar? va a ver socios? quiere financiamiento?, planes de expansión? etc. etc. El que debiera contestar estas preguntas quien seria? El notario? el abogado? el CP? el asesor financiero?. Para empezar creo que seria el contador, pues puede planear el régimen fiscal que mas le convenga, RIF, Persona Fisica Actividad Empresarial, seria lo primero que recomendaría, nos ahorramos los gastos del notario, pero me dicen que quieren crecer rápidamente, piensan vender al publico etc, a pues entonces una sociedad, cual? a pues si estamos preparados como Mirita le sugeriría una como la que comento. Necesito al notario solo para constituirla, pero si es un buen notario, les recomendaría la opción mas viable, para efectos de formalidad, que los socios estén protegidos para cualquier demanda, de tipo laboral, penal ,civil etc. pero, eso ni en mis mas dulces sueños lo he visto, la experiencia del contador y su preparación darian la respuesta correcta. Y pues pensaría que todos felices y contentos y a trabajar, pero no nos falta el socio incomodo, el socio no invitado pero que de entrada esta viendo sus intereses, el Fisco, primera traba, te espanto con mis criterios para que no hagas marranadas, según el, pero la ley nos permite hacer muchas cosas, que a ellos no les conviene, porque? dejan de percibir ingresos, si no para que existen estas sociedades de las que habla Mirita, para que? me pregunto una y otra vez para que? Para mirarlas, para saber que existen en ley? Para que sepas que existen pero ten cuidado, te puedo revisar, te puedo quitar esas ventajas que te da la LEY, entonces? Para que existen? APLIQUENLAS, constituyela, sin miedo, ya las hubieran quitado de la legislación, que no nos espanten con el petate del muerto, que primero las desaparezcan y entonces ni las conocemos.

    Les platico un caso , voy con el notario de todas mis confianzas y le digo necesito crear una cooperativa de consumo, y me dice claro , no necesitas que yo te la constituya , puedes realizar el acta y yo le doy valides, lo se, pero quiero que se formalice correctamente, pues va a trabajar de a de veras como cooperativa de consumo, y el SAT, me va poner muchos peros, me dice el notario pero porque? Pues porque no le gusta que existan estas figuras pues son no contribuyentes, del Titulo III, y de plano aquel que no paga no es su amigo y, pues a ponerle trabas. He de ser sincero que me acerque a el para que me diera de alta en linea ante el SAT, ya ven que algunos notarios lo pueden hacer, y así evitar que le SAT, no pusiera peros. Y pues yo bien contento que se constituye la cooperativa, que se da de alta con el notario, y pues ya fregué según yo, pues no, la felicidad no puede ser completa.

    A los 10 dias de constituirla, me habla el notario para decirme que en el SAT no le quieren validar el alta de la cooperativa, que no se puede dar de alta ese contribuyente, y como ya sabia del tema, me dijo que me acompañaba a ver que onda con estos amigos del SAT, que nunca le habían rechazado un alta, y tenia curiosidad de ver porque? y lo principal que como lo iba a resolver yo, ante estos señores. Pues llego el día, me apersone como el representante legal, de la cooperativa para que me dieran el acuse del alta de la cooperativa :
    Primer round. Jefa de atencion al contribuyente vs mi.
    JAC: No le puedo dar de alta
    Mi: Por? con cara de yo no fui
    JAC: este tipo de sociedades se dedican a evadir al fisco, con cara de te voy a madre......ar, perdón pero esa cara tenia.
    Mi: A no me diga y quien dice?
    JAC: La normatividad interna y los criterios internos del SAT, tienen registros, de su mal quehacer en la vida publica del país.
    Mi: ????????????????¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
    Mi: Que me repongo, y le contesto, todas?
    JAC: Si que no lo sabe?
    Mi:No no sabia que cementos Cruz Azul haga eso, veo a mucha gente trabajando y beneficiadas por la cooperativa, Pascual Boing, también la veo creciendo, y generando empleos, que bastante falta le hacen a nuestro país, las camaroneras del norte del país, producen muchos empleos, exportan , generan un impacto social a la vida publica del país, con grandes beneficios a las familias y personal que las operan, sabia usted eso? Nocaut
    JAC: Va tener que hablar con mi jefe me dijo.

    Entonces tendré que subir de categoría, a peso pesado, que no me costo mucho trabajo por mi complexión de telera que tengo.

    Segundo Round

    Jefe de la Administracion central de Fiscalizacion del Sur

    Se me fue sin decir agua va a golpes (figurativo), sin que me dejara meter mi gancho al hígado.

    JACFS: Le quiero decir que su representada no es posible darla de alta por lo que atinadamente le ha comentado la Lic. de atención a contribuyentes.
    Mi: Si no me ha dicho nada, vi su mirada, clavada en mi mentón, con la idea clara que me quería noquear.
    JACFS:Ustedes los contadores asesoran a los contribuyentes de manera errónea, equivocada, llevándolos por el camino incorrecto, se valen de argucias, mal encaminadas, y no se la voy a dar de alta.
    Mi: con esos golpes que me encambrono y que suelto mi gancho al hígado
    Permitame comentarle que comprendo lo que me dice, pues a usted le dictan ordenes que tiene que seguir, y yo me permití traer al notario para que de fe de que me están negando un tramite, que no me dan ningún fundamento, que se me respeten mis derechos como contribuyente, le exijo que me de el fundamento por el cual me niega el tramite o me veré en la penosa necesidad de presentarlo por oficialia de partes, pues me están negando un derecho, a poder generar empleos y benéficos a la sociedad, pues me imagino que sabe como opera una cooperativa de consumo verdad?
    JACFS: Mire contador, la realidad es que este tipo de contribuyentes, simulan operaciones
    Mi: No todos, a lo mejor los que ustedes conocen si, no es mi caso. Con ojos encendidos y la seguridad de mi decir.
    JACFS: Se la voy a recibir, pero le mandaremos a checa inmediatamente su actividad.
    Mi: No se preocupe los estaré esperando, y ojalá vallan me gustaría volverlos socios cooperativistas bastante falta nos van hacer.

    Gracias

    Espero no aburrirlos con semejante, función de box, pero la intención es que sepan que siempre, nos pondrán trabas, y ese terrorismo fiscal siempre ha existido, si no sabemos, como defendernos, nos meterán miedo, nos negaran un sin fin de cosas, aquí es donde entran mis amigos los abogados, que también se preparen, para que juntos hagamos valer nuestros derechos.
    El miedo a lo desconocido, nos aparta de aprender, siempre pregunten, espero que tengan a la mano quien les responda, porque muchas veces, no se tiene esa ayuda, lean. Aquí, en esta nuestra casa, podemos encontrar ese conocimiento que no tenemos, desgraciadamente, se ha convertido en un frontón, de alegatos mal encaminados. Tiene mucho que no aporto, pero mucho, por falta de tiempo, pero lo llevo presente, que tengo que dar todo lo que he recibido a dios gracias, de regreso, eso, se queda aquí, lo tengo prestado, espero aunque sea una vez por semana darles la aportación del día de hoy, que deje de darles hace muchos años.

    Mirita me jalaste de nuevo con tu comentario.

    Saludos a todos

    Ha se me olvidaba, hubo otra función con el tramite de firma electrónica, pero también se pudo luego se las cuento.
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, CPHugoocejo, calpixqui, Miriam17

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