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    INVITACION AL DEBATE CONTABILIDAD ELECTRONICA

    02 Sep 2014 19:25 - 02 Sep 2014 19:26 #98064 por MISTICO
    INVITACION PARA TODOS CONTABILIDAD ELECTRONICA………En un tema que nos compartió el buen amigo DON RAMIRO podemos leer lo siguiente:

    No hay que transformar las contabilidades bajo las premisas de las NIF aunque así lo diga la Regla 1.2.8.6

    Para mayor comprensión divido la parte más importante de la regla en comento sobre el tema anterior.

    REFERENCIAS


    Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de
    comprobación aquella que se determine de acuerdo con

    PRIMER MARCO (según yo)

    marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la
    preparación de su información financiera,

    SEGUNDO MARCO (según yo)

    O bien, el marco que

    Esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,
    entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los
    principios estadounidenses de contabilidad “United States
    Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las
    Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus
    siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que
    aplique el contribuyente.

    APLIACION AL SEGUNDO MARCO (según yo)

    El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo
    profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en
    el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la
    contabilidad.

    En mi opinión la regla NO dice QUE TRANSFORME LA CONTABILIDAD habla de dos marcos TOTALMENTE DIFERENTES DIGAMOS PARA PRINCIPIANTES Y PARA PROFESIONALES.

    No creo que la autoridad quiera poner a los contribuyentes a estudiar sobre las NORMAS DE INFORMACION FINANCIERAS a todos, por favor no organices mi vida está bien que te crees papa Gobierno, pero no organices mi vida viejo , lo mismo que decíamos a nuestros padres al salir de la Universidad a GUI GUI.

    PRIMERO.-El que tenga el contribuyente, razonablemente entiendo que es como YO tenga mi contabilidad PUNTO NO MAS NI MAYOR OBLIGACION.

    SEGUNDO.-De acuerdo a la disposición legal ¿Cuál DISPOSICION? NO HAY DISPOSICION LEGAL (ojo) QUE ME OBLIGUE PERO si tienes alguna normativa como pudiera ser NIF bueno envíame esa solo condicionado a que la misma sea emitida por el organismo profesional competente en México.

    QUE SUENA LA CAMPANA PARA EMPEZAR LA BATALLA CAMPAL

    Ahora por favor díganme en donde dice lo contrario, (LA MENTADA TRANSFORMACION)como para que le anden dando ideas a la autoridad y la dejen mas confundida. ¿O de plano el confundido soy yo? la regla esta bien como esta ,CLARO QUE NO HAY QUE TRANSFORMAR NADA no por la reunión sino por lo expuesto ,¿ y usted que opina?

    SE VALEN TODOS LOS GOLPES QUE QUIERAN PERO A LA BUENA, nada de golpes bajos
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, sosgtorreon, gonza
    El tema ha sido cerrado.
    02 Sep 2014 20:18 #98065 por gonza
    Me subo al encordado.

    Se pueden parejas, si se puede estoy del lado del buen místico

    La RMF 2014 I.2.8.6, Frac. III dice lo siguiente claramente expuesta por mi compañero de cuerdas:

    Aquella que se que se determine de acuerdo con el marco
    contable que aplique el contribuyente en la preparación de
    su información financiera, o bien, el marco obligado a
    aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras,
    las NIF, los USGAAP o las NIIF y cualquier otro marco
    contable que deba ser emitido por el organismo profesional
    competente en esta materia y encontrarse vigente en el
    momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar
    la contabilidad.
    Proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus
    cuentas con el código agrupador del catálogo, asociando el
    código más apropiado a la naturaleza de la cuenta.

    En efecto te dan dos opciones, la del principiante y la del profesional , me parece que la del principiante seria la mas adecuada para todos aquellos que no clasifican su información con normativa reguladora (NIF,USGAAP, NIIF) quiero ver a los pequeños contribuyentes transformando su contabilidad, no pos esta ca..... a las PYMES, no pos están iguales, les comento los grandes contribuyentes de grandes firmas, están pensando seriamente mandarlo como principiantes, pues es mas sencillo. Estos del sat, están bien fumados.
    La regla es clara existen estas dos opciones.
    Tienes que agrupar tus cuentas en los códigos que te determino la autoridad y listo.

    Saludos

    A tres caidas sin limite de tiempo, creo que vamos ganando.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon
    El tema ha sido cerrado.
    03 Sep 2014 10:26 #98069 por Smarin
    Dar a dios lo que es de dios, y al Cesar lo que es del Cesar. Comparto esas ópticas de ustedes.¿Le interesa acaso al fisco el Deterioro de los Activos segun el C 15?, pos no, ni lo mencionan las leyes tributarias para que meter el valor presente en la contabilidad si eso ni aplica para efectos fiscales.,¿ Le interesan las normas relacionadas al Boletin D 3 sobre el tratamiento contable de las remuneraciones y su cálculo actuarial? pos no, para nada ni caso en ello en nuestras leyes. ¿ Le interesan las diferencias temporales entre la aplicacion de las NIF y las leyes fiscales en la determinación de impuestos diferidos desde el punto de vista contable? Pos no, ni los entienden ni les interesan, eso es solo medición de la Utilidad Contable. Quiero decirles que soy integrante de un Colegio de Contadores y soy ferviente estudioso de las NIF y otros pronunciamientos CONTABLES, y he sido con el pasar de los años, un estudioso de su evolución ya que he vivido con el desarrollo de estas, que no existían cuando terminé mi carrera, solo habían boletines normativos no obligatorios para todos nosotros. ¿Y que creen? Ya existian las leyes fiscales, con mucho de lo que actualmente tenemos y desde ese entonces nunca han hecho mucho caso a los principios contables o las posteriores NIF salvo lo que mencionan brevemente en algunas normas. Las NIF son para determinar con cierta exactitud o tratar de calcular la utilidad financiera de un negocio y su evolución en una forma mas o menos precisa de conformidad con las formas internacionales de la practica contable, pero no con lo que estableció la autoridad hacendaria que en realidad es el único país que se ha a atrevido a hacer semejante experimento, así como la factura electrónica, sugerencia de Gurria () exsecretario de hacienda de Mexico por cierto muy malon) y amigos de la OCDE y a la que Australia respetuosa y cortésmente le ha contestado que no necesita establecer medidas como las aceptadas en Mexico ya que sus tasas de recaudación son bastante buenas como para seguir implementando medidas burocráticas que solo hacen menos atractivas las inversiones en un país. No veo a los amigos Yanquis haciendo contabilidad electrónica o facturas electrónicas con firmas electrónicas incluidas sino aplicando US GAAP en algunos casos o su contabilidad base efectivo en otros, pero no complicando la vida de sus contribuyentes como estamos tan acostumbrados en Mexico desde hace muchisimos años- ¿Se acuerdan del Codigo de Barras? un gran fracaso. Saludos

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui
    El tema ha sido cerrado.
    03 Sep 2014 10:42 - 03 Sep 2014 10:46 #98070 por G-Ornelas
    Buen día ... no acostumbro hacer análisis a profundidad en foros .. así que me permito:

    ¿Realmente se va a modificar mi contabilidad con las NIF?

    Analicemos la regla I.2.8.6 publicada en el DOF el 4 de Julio del 2014 en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea 2014, en la cual no estipula que es lo que se entiende como balanza de comprobación y qué tipo de lineamientos contables utilizara el contribuyente, que es lo que causo cierta confusión respecto a si tenía que modificar sus catálogos conforme al anexo 24.

    Por ello, y de conformidad con la publicación de la Tercera Modificación a la RM 2014, publicada el 19 de Agosto del 2014, se modifico la regla I.2.8.6., con esta modificación, la autoridad aclara cual será el marco contable a utilizar.
    Adjunto texto de la regla aludida en su segundo párrafo de la Fracción III que establece lo siguiente:

    Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

    El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

    De lo anterior se desprende lo siguiente:

    1-. Aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera.

    2-. El marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras:

    a) las Normas de Información Financiera (NIF)
    b) Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP)
    c) Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés)
    d) Y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

    Desde el numeral 33 del Código de Comercio se establece la obligación de llevar un sistema de contabilidad adecuado, además de lo señalado en el 33 RCFF.

    Recordemos que lo que nos pedirá la autoridad es el anexo 24, en otras palabras es el digito agrupador.
    Ejemplo:

    Catalogo de cuentas Catalogo agrupador de cuentas del SAT

    Numero Nombre de cuenta Código Agrupador Nombre de Cuenta

    10102 Bancos 2 Bancos

    0102.01 Bancos Moneda Nacional 2.1 Bancos Nacionales

    Conclusión: El marco contable es el ordinario que utiliza el contribuyente, contrario a los código agrupadores que se enviaran al SAT, por ello, la contabilidad no se transforma.

    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
    El tema ha sido cerrado.
    03 Sep 2014 11:28 #98071 por BR1
    La clasificación de las cuentas que solicita el SAT, van acorde a lo que para sus controles requerirán. La cuestión es "acomodar" los "códigos" que la autoriad proporciona conforme a lo que muestra nuestro catálogo de cuentas, porque, sabemos bien que cada contador tiene o va formándose un criterio al contabilizar, pero, al final todo se resumirá a la clasificación que se haga.

    Concuerdo con Mistiq
    El tema ha sido cerrado.
    03 Sep 2014 21:35 #98096 por julian_d_rdz
    Buena noche no será que se refiere más que nada a algunos sectores quite si se rigen Por reglas especificas como los del sector financiero que si se les pide que su contabilidad cumpla con ciertos criterios o niff
    El tema ha sido cerrado.
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