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    Fundamento fiscal de retencion de ISR en RIF?

    24 Sep 2014 19:33 #98404 por Viri
    Buenas tardes.

    Tengo una hora haciendo la siguiente pregunta en el SAT, y nada que me responden, todos me transfieren con otro y con otro, hasta que se corta la conversacion.

    La situación es la siguiente, una persona moral insiste en retener un isr a una p.f. en el regimen de incorporación fiscal, le pido que me diga el fundamento para retener y me dice, que asi lo hace con todos y que se debe acatar a las politicas.

    Por favor que debo hacer al respecto, del SAT tampoco recibo una respuesta.

    De antemano les agradezco su atención y su valiosa ayuda.

    Saludos afectuosos!!

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    24 Sep 2014 20:37 #98405 por a_cano
    Buena noche:

    Partimos de queTributa en el RIF, ¿Cuál es su actividad?

    Gracias

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    25 Sep 2014 00:17 #98406 por Viri
    SU ACTIVIDAD ES tienda de abarrotes.

    La situación es la siguiente... una cadena de tiendas a nivel nacional contrata a una persona responsable de una de sus tiendas y ésta a su vez contrata a sus empleados que deben ser familiares de la persona responsable de la tienda, pero le piden darse de alta ante el SAT como RIF con actividad de tienda de abarrotes.

    Recibe dos semanas de capacitación y para recibir el pago le piden que les facilite la FIEL PARA QUE LA EMPRESA SE HAGA CARGO DE HACER las facturas de los pagos que la empresa le haga, solo le piden que lleve los gastos que la persona responsable de tienda facture, dicha persona solo se encarga de administrar, cobrar y reportar las ventas, pero tambien es responsable de dar de alta a sus empleados ante el imss, la empresa le deposita cubriendo su sueldo y el sueldo de los demás y parte de imss, y ésta persona debe facturarle a la empresa por esos ingresos-sueldos, bajo el concepto de comisión.

    Le informo a mi cliente que el RIF no le corresponde, ni tampoco la manera que le piden que facture que es lo siguiente:

    CAPACITACION $1,482.00
    IVA 237.12
    TOTAL $1,719.12
    ISR RET. 158.12
    NETO RECIBIR $1,560.33

    Mucho menos que les entregue la FIEL para que ellos hagan las facturas.

    como verás, es un caso para la araña, no crees? que opinas al respecto?

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    25 Sep 2014 02:06 #98407 por asolerv
    Permítanme meter mi cuchara en este asunto.

    Supongo que la tienda a la que te refieres, es del tipo oxxo o 7eleven, que es de corte familiar, es decir una empresota apoya a un mini micro comerciante y para asegurarse que cumple con sus obligaciones fiscales le pide su FIEL para autoemitirse las facturas y presumo hacerle las declaraciones, por eso te pide el control de tus egresos.

    Ahora bien, doinde se complica todo es en el concepto del CFDI, lo que el RIF le factura es un servicio, vaya un honorario, por la capacitación y las leyes del ISR y del IVA obligan a la Persona Moral a que se haga una retención por consepto de esos honorarios, por lo que la Persona Moral se obliga a hacerla.

    La retención de ISR es del 10% sobre el concepto de capacitación, pero la Persona Moral está incurriendo en un error, no te retiene el IVA, así que el RIF es sujeto del IVA y pagarlo en su totalidad, descontando, desde luego el IVA Acreditable a que tenga derecho.

    Espero te sirva mi comentario.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    25 Sep 2014 08:43 #98409 por neto_2025

    Viri escribió: la empresa le deposita cubriendo su sueldo y el sueldo de los demás y parte de imss, y ésta persona debe facturarle a la empresa por esos ingresos-sueldos, bajo el concepto de comisión.

    Le informo a mi cliente que el RIF no le corresponde, ni tampoco la manera que le piden que facture que es lo siguiente:

    CAPACITACION $1,482.00
    IVA 237.12
    TOTAL $1,719.12
    ISR RET. 158.12
    NETO RECIBIR $1,560.33


    Orales cada caso una pregunta ¿si factura el RIF comisión puede estar en RIF? entiendo segun el caso que ese será en su totalidad el ingreso a percibir .

    saludos

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    25 Sep 2014 09:02 #98410 por neto_2025
    Art. 111 LISR

    No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

    Fracción III
    Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

    Nos dice que no pueden estar en RIF si sus ingresos por comisión rebasan el 30% de sus ingresos totales y también nos da el fundamento de la retención que mencionas al principio pero aclarando siempre y cuando se cumpla con el requisito antes mencionado sino tendría que estar en otro régimen.

    saludos

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