Confirmo lo que dice el compañero, de conformidad con la fracción III, del artículo 111, de la LISR, no podrá tributar para el ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo tanto, deberá cumplir con sus obligaciones en materia fiscal dentro de la Sección I (De los Ingresos por actividades empresariales y profesionales) del Capítulo II, del Título IV, de la LISR.
Antes de que te pelees con alguien, primero revisa toda la información de este tema. Te comento:
1. No te están tratando como un comisionista, si no como un profesionista.
2. En efecto la retención que te hacen es la de IVA, las 2 terceras partes de la tasa actual (16%), ajustada a como dios le da a entender a quien te hace la retención.
3. El concepto está mal retenido, tu misma lo dedujiste al determinar la tasa de retención.
4. Es correcto, bueno incorrecto, que no te retengan ISR puesto que este año no lo pagas, pero ojo, no estás exenta del impuesto, simplemente tienes una reducción del 100%, por lo que la retención si procede y deberías solicitar su devolución.
Así que el comprobante está medio bien en cuanto a retención de IVA, solo faltaría la del ISR, si puedes, trata de conseguir la constancia de inscripción en el RFC que está en la portada de la página del SAT para que te des cuenta como está registrado el contribuyente, sus obligaciones y su actividad, y luego, si quieres, lo podemos seguir platicando en este for.
Saludos
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México