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    ¿Proveedor o acreedor? y doble contabilización

    09 Oct 2014 16:47 - 09 Oct 2014 16:52 #98651 por MISTICO
    PATADAS VOLADORAS………………………El problema actualmente es QUE AHORA CUALQUIERA SE LLAMA ASI MISMO EXPOSITOR, Y AUNQUE PARESCA INCREIBLE HAY MUCHAS BLANCAS PALOMITAS QUE SE DEJAN ENGAÑAR como tu comprenderás, lo que me extraña es que nos hagas una pregunta (claro que se vale)sobre un dicho de otra persona, a la cual en su momento debiste cuestionar .Por supuesto que lo dicho es una verdadera tontería fuera de los conocimientos primarios de lo que es la contabilidad, a veces le cargamos al SATanico muertitos que no son de él.

    LA ULTIMA INCONGRUENCIA DEL SATANICO está en la tercera cuerda ahí les dejo los fundamentos para que NOS AVENTEMOS UN TOQUE de espaldas claro esta y detectemos LA LIMITANTE DE LA REGLA I.2.8.9. (UN MES favor de ver el 12 de CFF) VS EL PLAZO DE ENVIO A QUE SE REFIERE LA REGLA I.2.8.7.(Dia 25 del mes inmediato posterior)

    Sería bueno que nos diera el nombre de tu expositor para correrle, o para saber r si no te habías empujado un chorizo de papel cuando hiciste la pregunta, mi buen BR1 cuídese mi bato, se le estima y arriba el norte.





    TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 19 de Agosto 2014

    Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
    I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
    I. ………………………..
    II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., (ENFASIS Contabilidad en medios electrónicos)
    fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:

    Tipo de contribuyente Plazo de envío
    Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
    Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

    De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
    I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
    I. ………………………………………………………………………….
    II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

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    09 Oct 2014 18:03 #98652 por calpixqui
    Buena tarde

    Solo para complementar el tema transcribo el párrafo 71 del Boletín C-9 PASIVO, PROVISIONES, ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES Y COMPROMISOS:

    "Es importante presentar por separado los adeudos a favor de proveedores por la adquisición de los bienes o servicios que representen las actividades principales de la entidad. Normalmente no sera necesario presentar por separado los adeudos documentados a favor de proveedores de aquellos que no lo esten."

    En un negocio ya sea industrial, comercial o de servicios utilizan los servicios de telefonia y el servicio de energía electrica. Por lo tanto la pregunta obligada es: ¿La CFE y TELMEX NO SON PROVEEDORES DE SERVICIOS? ¿POR QUE NO?

    Saludos

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    10 Oct 2014 02:07 #98655 por asolerv
    Calpixqui:

    Es correcto que estos dos ejemplos, Telmex y CFE son proveedores de servicios, pero como tu lo realzas en azul, no necesariamente representan las actividades principales, por que se pueden utilizar para vender como parte de los gastos administrativos, en el caso de las actividades industriales donde manejas un costo mas definido, estas empresas hacen sus estudios para ver la afectación en la producción de la telefonía y la luz, una parte la mandan a costo y el resto a gastos, inclusive gastos administrativos, ahí es donde se puede evidenciar la diferencia.

    Si, de acuerdo contigo, todo es un proveedor por que nos provee, pero la teoría contable hace la diferencia entre proveedor y acreedor.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    10 Oct 2014 12:28 #98669 por LUISCERVERA
    Somos contadores y podemos llevar las cuentas de cualquier ente económico por que tenemos "criterio contable" el cual se ha forjado a base de estudiar y analizar la teoría contable como ya han mencionado los compañeros foristas.

    Gracias a ésta información contable que preparamos es que podemos informar a los diversos interesados en ella ;

    Dueños, Accionistas,Autoridades, etc. según lo que cada uno nos solicite o necesite saber.

    Lo triste es ver que algunos colegas olviden lo anterior y tomen todo lo fiscal como lo más importante y traten de adecuar incluso la información contable a las disposiciones fiscales.

    Ésto de la contabilidad electrónica está causando mucha confusión, pero si cuento con un citerio contable no debería ser problema.

    Saludos !!

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    10 Oct 2014 17:16 #98673 por BR1
    Buenas tardes.

    Me reservo el nombre del expositor, debido a que, antes que nada siempre he respetado la opinión de cualquier persona (por mas fuera de lugar que me parezca), y segundo, quizá no entendí lo que trató de decir jajaja pero, bueno, escuché claramente las dos recomendaciones que realizó (y plasmé aquí). Solo puedo decirles que es profesor en la UNAM

    Agradezco sus comentarios.

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    15 Oct 2014 11:19 - 15 Oct 2014 11:46 #98753 por BR1
    Sobre el tema específico de afectar la cuenta de "clientes/proveedores /acreedores" aún y cuando fuese pago o cobro de contado, se basa en "revelación suficiente".

    De hecho, estoy viendo un material donde señalan ese tema, y coinciden con el expositor en lo siguiente:

    Si compras (por ejemplo mercancía) al contado, y le cargas al almacen, IVA y abono a bancos sin afectar la cuenta de "proveedores" y que la autoridad va a cruzar las cuentas de balance y que no va a cuadrarles con sus comprobaciones. Igual pasaría en clientes, al vender al contado, y si solo se carga a bancos, abono a ventas e IVA, el SAT va a querer cuadrar esa operación con el movimiento de clientes. Es decir, movimientos bien amarrados, congruentes.....las famosas "pruebas cruzadas".

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