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    Ley Anti Lavado

    05 Nov 2014 13:08 #99090 por candepq
    Ley Anti Lavado Publicado por candepq
    Buenas tardes.

    Si yo como persona física tengo ingresos por ARRENDAMIENTO y por otro lado COMPRE un terreno agrícola.

    Quien debe informar sobre estas operaciones?

    En el caso del arrendamiento (la empresa a quien le rento?)
    En el caso de la compra del terreno (el notario que realiza el trámite de la operación?)

    Todo esto tomando en cuenta que si rebasé los topes para informar, quien es el responsable de informar?

    Muchas gracias por sus opiniones de antemano.

    Saludos.

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    05 Nov 2014 20:59 #99096 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ley Anti Lavado
    En el arrendamiento el que recibe el pago es el obligado, en lo del terreno el obligado es el fedatario público. Te debo las referencias legales aplicables, pero no tengo ley a la mano, es mas ya no tendría ni porque estar en línea.

    Saludos.



    sos al sos .

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    05 Nov 2014 21:48 #99097 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Ley Anti Lavado
    Numeral 17 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

    saludos

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    05 Nov 2014 23:45 - 05 Nov 2014 23:45 #99098 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Ley Anti Lavado
    Buena noche:

    Es importante tener en cuenta lo que establece el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI:

    Artículo 6.-
    Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.

    Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.

    Saludos

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    10 Nov 2014 14:04 #99185 por candepq
    Respuesta de candepq sobre el tema Ley Anti Lavado
    Muchas gracias por su ayuda.

    Existe un comentario para las operaciones de Arrendamiento la cual no comprendo:

    También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $108,000 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $216,001 m.n

    A qué se refiere dar seguimiento?

    Gracias.

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    10 Nov 2014 16:36 #99190 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Ley Anti Lavado
    Buena tarde:

    Se considera como actividad vulnerable, cuando llega a la primera cuantía $108,000.45 (1605 VSMVDF),

    Por lo tanto, el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $108,000.45 (1605 VSMVDF monto para considerarla como vulnerable/objeto de identificación), en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $216,000.90 (3210 VSMVDF monto para el aviso).

    Espero sea de utilidad.

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