SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18, 23 y 24
PENDIENTE EN DOF
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del
100%
I.3.12.10. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I, penúltimo
párrafo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen
en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre
de 2014, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de
tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente
a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del
100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número
de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de
porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.
LISR 111, DECRETO 10/09/2014 Segundo
QUE BABOSADAS SE LE OCURRE PROMOCIONAR AL SAT, EL RIF, NACIÓ EN 2014 !!!!!!!!!!!
O SEA, SI EN CUALQUIER MES ME "PASO" DE 100 MIL MORLACOS, EN AUTOMÁTICO DEBO APLICAR EL PORCENTAJE DEL TIEMPO EN AÑOS QUE HE TRIBUTADO EN DICHO RÉGIMEN, QUEDAN 15 DÍAS PARA QUE FENZCA EL AÑO, EN 2015 "ENTRA" EL % AL 10, Y SI EN 2015, "ME PASO" DE 100 MIL EN CUALQUIER MES, PUES ME VOY A PAGAR EL 10 %, ... PUES SI ESO ERA LO QUE ME CORRESPONDIA PAGAR TENIENDO O NO MAS DE 100 !!!!!!!!!!, O SEA, ... QUE ALGUIEN ME EXPLIQUEEEEEEEEEEE, FLOP !!!!!!!!!!!!
SALUDOS