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    QUE MAFUFADAS ...

    19 Dic 2014 17:12 #99807 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
    Se agradece la información estimado Enrique, "buen recordatorio de como aplican". Pura cultura como dicen algunos...

    Y retomando el punto ¿qué opinas Enrique, se ciñe al decreto? ¿es un beneficio o derecho? ¿o todo lo contrario? Me gustaría nos apoyaras con tu conocimiento. saludos

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    22 Dic 2014 09:08 #99827 por antiago
    Respuesta de antiago sobre el tema QUE MAFUFADAS ...

    MISTICO escribió: BATALLA CAMPAL...................tan tan

    SEGUNDO ESCENARIO

    Mientras que para los que iniciaron en el 2014 PERO QUE NO REBASARON EN EL AÑO 2014 los 100 mil pesos referidos podrán seguir aplicando la reducción del 100% hasta en tanto en forma acumulativa en 2015 no rebasen en un bimestre la cantidad señalada.

    Me explico en aquellos CASOS SUPER RAROS en que en el EJERCICO ANTERIOR (2014) NO REBASARAN LOS 100 mil podrán iniciar en 2015 nuevamente con la reducción del 100% pero como lo mas probable es que rebasen en CUALQUIER BIMESTRE Del 2015 dicha cantidad les aplicara la reducción del segundo año es decir el 90%
    [/color][/b]


    a ver si no entendi mal...

    esto quiere decir que si uno del RIF durante 2014 tuvo ingresos por $ 85,000. al iniciar 2015, si el primer bimestre tiene ingresos por 16,000 entonces debera aplicar la reduccion correspondiente a su 2do año, ya que si es acumulativo, pues Habra rebasado los $100 mil pesos...... o el 2014 queda atras y vuelve la cuenta de los $100 mil pesos ahora por todo el 2015?

    saludos y gracias

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    22 Dic 2014 09:59 #99830 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
    Es por año de tributación en el RIF:

    Art. 2 Fracc. I Párrafo 3 Decreto 10 Sep 2014
    Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

    I.3.12.8. párrafo 2 SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
    Cómputo del plazo de permanencia en el RIF
    Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    22 Dic 2014 17:30 #99844 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
    Hola lobo ¿ a que conclusión llegas con lo aportado estimado? :)

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    23 Dic 2014 09:03 #99847 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema QUE MAFUFADAS ...

    antiago escribió:

    MISTICO escribió: BATALLA CAMPAL...................tan tan

    SEGUNDO ESCENARIO

    Mientras que para los que iniciaron en el 2014 PERO QUE NO REBASARON EN EL AÑO 2014 los 100 mil pesos referidos podrán seguir aplicando la reducción del 100% hasta en tanto en forma acumulativa en 2015 no rebasen en un bimestre la cantidad señalada.

    Me explico en aquellos CASOS SUPER RAROS en que en el EJERCICO ANTERIOR (2014) NO REBASARAN LOS 100 mil podrán iniciar en 2015 nuevamente con la reducción del 100% pero como lo mas probable es que rebasen en CUALQUIER BIMESTRE Del 2015 dicha cantidad les aplicara la reducción del segundo año es decir el 90%
    [/color][/b]


    a ver si no entendi mal...

    esto quiere decir que si uno del RIF durante 2014 tuvo ingresos por $ 85,000. al iniciar 2015, si el primer bimestre tiene ingresos por 16,000 entonces debera aplicar la reduccion correspondiente a su 2do año, ya que si es acumulativo, pues Habra rebasado los $100 mil pesos...... o el 2014 queda atras y vuelve la cuenta de los $100 mil pesos ahora por todo el 2015?

    saludos y gracias

    LA GUILLOTINA …. …….Estimado claro que entendió mal escribí FORMA ACUMULATIVA EN 2015 esto es que 2014 nada tiene que ver para el acumulado, por favor son dos ejercicios diferentes SOLO POR 2015 LA REGLA ES CLARA

    No se enrede en las cuerdas, y que le quede claro si usted no está de acuerdo con este su cuás cuás no hay problema el tiempo dirá si la tengo o no, ningún caso entrar a discutir pero le recuerdo que SOY EL UNICO QUE INSISTIO EN LA PRORROGA A CHALECO DEL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA desde su oficialización ahora ya se conoce la misma, el brujo es mi padre tu servidor puro sentido común y platicas cuando duermo con la enemiga.
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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