En criterios interpretativos, siempre es difícil dilucidar por la respuesta correcta. Por lo que hay que aprender a leer con excelencia, para no errar en el criterio. Incluso, para que NO NOS SORPRENDA la autoridad con su criterio chambón y perjudicial.
1.- El CFF manifiesta que se timbren los pagos por nóminas. Más no se indica en qué fecha límite.
Pero como ya se señala en LISR, le aplica la ley y no el CFF. Pues este código sólo sería de aplicación supletoria, cuando la ley no lo especifique.
2.- LISR indica que se aplique el timbrado como la comprobación fiscal idónea para conseguirse el derecho de deducción con fines de esta ley, incluso remite a los artículos 29, 29A, 29B y 29C del CFF, para la aplicación de estos comprobantes fiscales digitales por internet. En LISR Si se dice cuándo, pero pocos saben cuál es la fecha límite.
3.- Las reglas de carácter general forman parte de las leyes, cuando así lo indiquen específicamente la ley. Las mismas no representa una sustitución de las normas de la ley, son parte integral de las mismas leyes porque así lo establecieron los legisladores. No toda disposición emitida por el SAT es regla de carácter general o de que haga referencia de este modo, procede ser equiparable a ley.
Por lo general las reglas de carácter general se instituyen con el fin de establecer la regulación con respecto a la entrega de información, declaraciones al SAT mismo, así como los parámetros y prerrogativas sobre alguna autorización que este obligada la autoridad a responder. Ejemplo: autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, emisión de softwares e instructivos, formatos para declaraciones informativas, reglas para la presentación de un dictamen fiscal
Las reglas de carácter general tampoco señalan la fecha limite del timbrado.
4.- El SAT emite RMF, que no son necesariamente reglas de carácter general, de aceptarlas el contribuyente estas supuestas facilidades, sustituirán las normas de la ley, por lo que deben cumplirse de manera cabal a como se indique la autoridad con el fin de lograr obtener la opción de la facilidad.
5.- La autoridad también emite criterios de interpretación de la ley y en conjunto con la RMF, aquí es donde se indica como fecha límite la de 3 días hábiles posteriores a la fecha de pago.
I.2.7.1.35. Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes
I.2.7.5.3. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Estas disposiciones SOLO OBEDECEN A CONTRIBUYENTES RIF, para enajanaciones y para nominas.
Pero, entonces:
¿Cuál es la fecha límite que en la LISR marcar para conseguir todo comprobante fiscal y requisito de deducibilidad?
Hasta el día en que se DEBA presentar la declaración anual. Artículo 27 fracción XVIII LISR en personas morales. Artículo 105 fracción VIII LISR para personas físicas.
Hay que recordar que también el CFF artículo 32 prevee la posibilidad de presentarse las declaraciones complementarias, por lo tanto el plazo de habilitar la comprobación idónea, se recorrería hasta la fecha de su presentación de estas declaraciones, puesto que a la guisa de esta disposición se permite modificar la declaraciones hasta por 3 ocasiones adicionales a la presentación. normal.
Moraleja: La RMF no siempre son facilidades optimas para el contribuyente, mejor hacerle caso a la ley.
PD
Ojo En personas físicas, se limita que la fecha de expedición debe COINCIDIR EN deducirse en ese mismo ejercicio manifestado. Dentro del CFDI habría hasta 3 fechas, la que incurrió el gasto, la del timbrado, y la de captura. ¿Cuál es la fecha de expedición?
Mi opinión personal la que procede en haberse incurrido los gastos y del pago. En ese momento del pago procede la acumulación y deducción según para los efectos fiscales del contribuyente, puesto que es el mismo criterio similar y aplicable en igualdad de circunstancias a las personas morales.