Para tributar en RIF debe existir una actividad empresarial, es el primer requisito
Otro no superar los ingresos y cumplir los protocolos de ley referidos en su Sección II del Título IV.
¿Cómo saber, si se trata de actividad empresarial? Consultar el CFF artículo 16.
Los servicios independientes tendientes a ser profesionales, NO SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Pero los servicios independientes que no requieran el empleo de un titulo profesional, se sobre-entiende que no son profesionales. Por lo tanto, estas actividades, al no ser profesionales, si son actividades empresariales de las referidas en el 16 CFF.
Las personas físicas con actividad empresariales tienen la oportunidad de tributar 3 REGÍMENES u opciones por tributar en:
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS - CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
1 OPCIÓN) SECCIÓN I -DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
2 OPCIÓN) SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES
3 OPCIÓN) CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS