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    AHORA INGRESOS POR HONORARIOS =TRIBUTAR EN EL RIF

    20 Feb 2015 19:16 #100664 por DAGOBERTO
    BUEN DIA:

    Por favor tengo duda he leido y visto que los que tenemos ingresos por HONORARIOS, Y los que tienen por ARRENDAMIENTO en este año 2015, debemos tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, por favor donde me puedo apoyar para estar seguro de esta disposicion,y de ser
    asi, debemos hacer un cambio de obligaciones fiscales??

    Les agradezco sus comentarios

    DAGOBERTO

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    21 Feb 2015 11:39 #100666 por sosgtorreon
    Lo primero que varios te van a preguntar es; ¿Dónde lo leíste o viste?, si nos compartes la fuente podremos comentar con mayor solvencia.

    Los artículos que regulan a los RIF en LISR son del 111 al 113, si gustas darles lectura y comentarnos si ofrecen algún indicio o fundamento a lo que expones.

    Parte de algo, para 2015 no hubo cambios a LISR. Pero seguimos a tu disposición para retroalimentarnos con tus comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Feb 2015 12:06 #100668 por Edheras

    DAGOBERTO escribió: BUEN DIA:
    por favor donde me puedo apoyar DAGOBERTO


    ...Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

    Observarás que no se contempla lo que mencionas;

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    22 Feb 2015 14:13 #100669 por CPHugoocejo
    Dagoberto.

    Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......

    Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....


    saludos

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    23 Feb 2015 16:29 #100676 por JULIO ALCOCER
    Buena Tarde y Saludos a Todo El Foro

    Compañero DAGOBERTO, vea la regla 2.8.1.3. de la Miscelanea 2015, ademàs le dejo un link de la pàgina del SAT

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/public...Paginas/default.aspx

    No necesita realizar ningùn cambio de obligaciones, se mantiene en el mismo règimen y la utilizaciòn de la aplicaciòn "Mis Cuentas" es opcional.

    Por otro lado quiero aprovechar para agradecerl al Contador S.O.S. su respuesta a un tòpico anterior que iniciè, me fuè de utilidad su respuesta, le ofrezco una disculpa por no contestar antes.

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    23 Feb 2015 19:55 #100682 por DAGOBERTO

    sosgtorreon escribió: Lo primero que varios te van a preguntar es; ¿Dónde lo leíste o viste?, si nos compartes la fuente podremos comentar con mayor solvencia.

    Los artículos que regulan a los RIF en LISR son del 111 al 113, si gustas darles lectura y comentarnos si ofrecen algún indicio o fundamento a lo que expones.

    Parte de algo, para 2015 no hubo cambios a LISR. Pero seguimos a tu disposición para retroalimentarnos con tus comentarios.[/quote

    Creo que confunfi la forma de preguntarlo,,,, gracias,, po su comentario.. peron por el lapsus brutus]

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