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    AHORA INGRESOS POR HONORARIOS =TRIBUTAR EN EL RIF

    23 Feb 2015 19:56 #100683 por DAGOBERTO

    CPHugoocejo escribió: Dagoberto.

    Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......

    Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....


    saludos


    ofrezco disculpas no me exprese correctamente,,,,

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    23 Feb 2015 19:57 #100684 por DAGOBERTO

    JULIO ALCOCER escribió: Buena Tarde y Saludos a Todo El Foro

    Compañero DAGOBERTO, vea la regla 2.8.1.3. de la Miscelanea 2015, ademàs le dejo un link de la pàgina del SAT

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/public...Paginas/default.aspx

    No necesita realizar ningùn cambio de obligaciones, se mantiene en el mismo règimen y la utilizaciòn de la aplicaciòn "Mis Cuentas" es opcional.

    Por otro lado quiero aprovechar para agradecerl al Contador S.O.S. su respuesta a un tòpico anterior que iniciè, me fuè de utilidad su respuesta, le ofrezco una disculpa por no contestar antes.


    gracias, por su orientacion..... muchas gracias

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    23 Feb 2015 19:58 #100685 por DAGOBERTO

    CPHugoocejo escribió: Dagoberto.

    Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......

    Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....


    saludos


    perdon por el lapsus brutus,,,,, gracias

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    27 Feb 2015 02:06 #100775 por asolerv
    Dagoberto:

    Tu pregunta estuvo mal enfocada, no se debe tributar como RIF, lo que pueden hacer estos contribuyentes es llevar la contabilidad a través de mis cuentas, con esto te evitas el envío del catálogo y la balanza por internet.

    Pero tributas en tu régimen y haces los pagos a través de los pagos referenciados, esto no implica ningún cambio en el RFC

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    28 Feb 2015 11:26 #100829 por CPHugoocejo

    asolerv escribió: Dagoberto:

    Tu pregunta estuvo mal enfocada, no se debe tributar como RIF, lo que pueden hacer estos contribuyentes es llevar la contabilidad a través de mis cuentas, con esto te evitas el envío del catálogo y la balanza por internet.

    Pero tributas en tu régimen y haces los pagos a través de los pagos referenciados, esto no implica ningún cambio en el RFC



    Coincido contigo asolerv, eso es en teoría, pero falta que en la practica se habilite en mis cuentas para los demás....

    saludos

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    01 Mar 2015 01:04 #100835 por asolerv
    CPHugoocejo:

    Está habilitado mis cuentas para llevar a cabo esta "contabilidad", soloque la circunscribe a honorarios profesionales y arrendamiento, y si mal no recuerdo agregó a donatarias que no rebasen los 2 millones de pesos, pero en el caso de profesionistas y arrendamiento no tiene límite.

    Insisto, no es para actividad empresarial que no estén en el RIF

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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