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CPHugoocejo escribió: Dagoberto.
Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......
Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....
saludos
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JULIO ALCOCER escribió: Buena Tarde y Saludos a Todo El Foro
Compañero DAGOBERTO, vea la regla 2.8.1.3. de la Miscelanea 2015, ademàs le dejo un link de la pàgina del SAT
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/public...Paginas/default.aspx
No necesita realizar ningùn cambio de obligaciones, se mantiene en el mismo règimen y la utilizaciòn de la aplicaciòn "Mis Cuentas" es opcional.
Por otro lado quiero aprovechar para agradecerl al Contador S.O.S. su respuesta a un tòpico anterior que iniciè, me fuè de utilidad su respuesta, le ofrezco una disculpa por no contestar antes.
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CPHugoocejo escribió: Dagoberto.
Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......
Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....
saludos
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asolerv escribió: Dagoberto:
Tu pregunta estuvo mal enfocada, no se debe tributar como RIF, lo que pueden hacer estos contribuyentes es llevar la contabilidad a través de mis cuentas, con esto te evitas el envío del catálogo y la balanza por internet.
Pero tributas en tu régimen y haces los pagos a través de los pagos referenciados, esto no implica ningún cambio en el RFC
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