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asolerv escribió: CPHugoocejo:
Está habilitado mis cuentas para llevar a cabo esta "contabilidad", soloque la circunscribe a honorarios profesionales y arrendamiento, y si mal no recuerdo agregó a donatarias que no rebasen los 2 millones de pesos, pero en el caso de profesionistas y arrendamiento no tiene límite.
Insisto, no es para actividad empresarial que no estén en el RIF
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asolerv escribió: Dagoberto:
Tu pregunta estuvo mal enfocada, no se debe tributar como RIF, lo que pueden hacer estos contribuyentes es llevar la contabilidad a través de mis cuentas, con esto te evitas el envío del catálogo y la balanza por internet.
Pero tributas en tu régimen y haces los pagos a través de los pagos referenciados, esto no implica ningún cambio en el RFC
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