La proporción, en el artículo que mencionas, se calcula cuando realizas tanto actos o actividades gravados como exentos.
Y en tu caso, sólo realizas actos gravados (que por el decreto no le estés trasladando IVA expresamente al público en general es cosa aparte).
En la proporción ponle 1.000
La proporción que aplicas conforme al decreto para RIF de 0.1280 el programa la saca internamente de manera automática sin que tú tengas que teclearla.