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    RIF Copropiedad

    18 Mar 2015 09:41 #101281 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RIF Copropiedad
    La simulación se lleva a cabo precisamente cuando no se soporta adecuadamente la figura, pues con los datos que señala Elvis, no solo sera suficiente el contrato, sino llevar a cabo la copropiedad como tal, llevar libros , etc, donde la obligación recae en el representante común.


    saludos

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    18 Mar 2015 11:29 #101291 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema RIF Copropiedad
    Sin defender a nadie ni nada. Sin negar que pueda utilizarse la figura para realizar simulaciones, me parece el caso que se plantea no se ubica en dicho supuesto, esto por la forma en que se plantea,

    "Un cliente quiere tributar en el RIF pero quiere que sus hijos partIcipen en las utilidades del negocio (es decir, como si fuera una persona moral con % de participacion solo que en una persona fisica [RIF]) es posible esto??"

    Encuentro viable que un cliente quiera participar a sus hijos de los beneficios de un negocio, resulta mucho mas simple y económico hacerlo mediante la figura de persona física que mediante la constitución de una persona moral... la pregunta inicial o central me parece fue; ¿Es posible una co-propiedad en RIF?, mi respuesta es SI.

    Ahora que si buscan simular algo, tan riesgoso hacerlo como RIF que como PM.

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Mar 2015 13:46 #101297 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema RIF Copropiedad
    Buenas tardes.

    La opinión que emití, se basa principalmente en las experiencias que me ha tocado ver, y creo, sin temor a equivocarme que muchos utilizaron los PECOS como una herramienta de ahorro de impuestos mediante simulación. Algunos con un local bien establecido, que manejaba lo que declaraba con una PF o PM y lo que no declaraba con un Pequeño Contribuyente. La verdad, me quedé con esa costumbre tan arraigada.

    De hecho, tengo una duda, recuerdo alguna vez que cuando se manejó la creación del RIF señalaban algo sobre la restricción de que familiares en línea recta y segundo nivel (espero recordar bien) no podían ser RIF mas que uno de ellos ¿no pasó?, digo, es que no manejo ningún contribuyente de ese tipo.

    Saludos.

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    18 Mar 2015 14:01 #101299 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema RIF Copropiedad
    Lo de los familiares viene por lo de partes relacionadas y los "asegunes" de la ley aduanera... voy a copiar una parte de un artículo, cito la fuente por si se desea ver el total del mismo; losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/


    ¿Pueden dos familiares estar a la vez en el Régimen de Incorporación Fiscal?

    Una pregunta recurrente en nuestra página y en los portales donde se esté tratando el tema del Régimen de Incorporación Fiscal es si dos personas de una misma familia pueden formar parte de este nuevo esquema.

    La duda surge a partir del limitante a ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal indicado en la Ley de ISR 2014 donde menciona a las “Partes Relacionadas” y más adelante explica en su artículo 90 que serán partes relacionadas las que tengan una participación en el capital o administración de la otra parte, o bien, por aquellas reglas que establezca la ley aduanera vigente.

    Entonces, veamos qué dice la Ley Aduanera al respecto de las partes relacionadas:

    Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

    I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
    II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
    III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
    IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
    V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
    VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
    VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
    VIll. Si son de la misma familia.

    Ahí está el punto, remarcado en la cita del artículo, que se presta a que pensemos lo siguiente: “Mi papá o mi hermana son parte del RIF, ¿yo no podré serlo?”

    Y a partir de esta consideración existen dos caminos a tomar: el literal de la ley y la interpretación lógica.

    Si vamos por el camino literal de la Ley, es correcto, dos familiares no podrían estar nunca en el régimen de incorporación fiscal. Pero, al tomar la otra vía podemos pensar lo siguiente ¿qué quiere el SAT con este régimen nuevo? captar a toda la masa de potenciales contribuyentes que anteriormente no estaban registrados, y a la vez mantener algunas facilidades para los Repecos, para que posteriormente sean parte de un sistema formal ya consolidado. Bien, entonces por esta vía, nos damos cuenta que es completamente contradictorio decir que sólo una persona por familia puede darse de alta en el régimen de incorporación fiscal.

    Tanto nuestro criterio como el que el SAT ha expresado en sus Foros últimamente es el siguiente: no existe limitante para que dos personas, parientes entre sí, puedan ingresar al Régimen de Incorporación Fiscal. Esta expresión, con la salvedad de que deberían dedicarse a dos actividades o negocios diferentes.

    Así lo ha reglamentado actualmente el SAT:

    Según indica el SAT, las personas físicas que sean familiares podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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    18 Mar 2015 14:13 #101300 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema RIF Copropiedad
    Lo de utilizar el RIF para simular operaciones lo veo claro, es tal el monstruo que el SAT creo que ni ellos mismos saben en la que se metieron.

    Tanta facilidad, tanta bondad, tantos intentos de hacerlo atractivo que dejaron algo de complicada por no decir imposible fiscalización. Luego le pegamos que extienden esa complejidad a 2015, peor nos va.

    Ayer sin ir mas lejos, un RIF realizo el primer pago de cuotas al IMSS con su descuento por ser RIF. Caray, que es un RIF nuevo, nuevecito, que esta suministrando personal, que es un servicio real, ya redujo sus costos sin problema. Para acabarla e intentando ser claro, la autoridad con esto de las facilidades al RIF ha venido a constituirse en un nicho de oportunidad para nuevos negocios. Les ha brindado reducciones de costos, ya por el solo hecho de ser RIF. En este caso, al patrón el costo por trabajador de 645 paso a 320, si lo multiplica uno por mas trabajadores, pues el ahorro sube... Si con esto del RIF no se necesita simular para ahorrar... no quiero imaginar lo que muchos van a simular.

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Mar 2015 14:51 #101301 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RIF Copropiedad
    RM 2015 DOF 30-DIC-2014

    Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF

    3.13.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil...¿ Cruce de cuentas ?

    La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
    LISR 90, 111, LA 68
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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