Lo de los familiares viene por lo de partes relacionadas y los "asegunes" de la ley aduanera... voy a copiar una parte de un artículo, cito la fuente por si se desea ver el total del mismo;
losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/ ¿Pueden dos familiares estar a la vez en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Una pregunta recurrente en nuestra página y en los portales donde se esté tratando el tema del Régimen de Incorporación Fiscal es si dos personas de una misma familia pueden formar parte de este nuevo esquema.
La duda surge a partir del limitante a ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal indicado en la Ley de ISR 2014 donde menciona a las “Partes Relacionadas” y más adelante explica en su artículo 90 que serán partes relacionadas las que tengan una participación en el capital o administración de la otra parte, o bien, por aquellas reglas que establezca la ley aduanera vigente.
Entonces, veamos qué dice la Ley Aduanera al respecto de las partes relacionadas:
Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.
Ahí está el punto, remarcado en la cita del artículo, que se presta a que pensemos lo siguiente: “Mi papá o mi hermana son parte del RIF, ¿yo no podré serlo?”
Y a partir de esta consideración existen dos caminos a tomar: el literal de la ley y la interpretación lógica.
Si vamos por el camino literal de la Ley, es correcto, dos familiares no podrían estar nunca en el régimen de incorporación fiscal. Pero, al tomar la otra vía podemos pensar lo siguiente ¿qué quiere el SAT con este régimen nuevo? captar a toda la masa de potenciales contribuyentes que anteriormente no estaban registrados, y a la vez mantener algunas facilidades para los Repecos, para que posteriormente sean parte de un sistema formal ya consolidado. Bien, entonces por esta vía, nos damos cuenta que es completamente contradictorio decir que sólo una persona por familia puede darse de alta en el régimen de incorporación fiscal.
Tanto nuestro criterio como el que el SAT ha expresado en sus Foros últimamente es el siguiente: no existe limitante para que dos personas, parientes entre sí, puedan ingresar al Régimen de Incorporación Fiscal. Esta expresión, con la salvedad de que deberían dedicarse a dos actividades o negocios diferentes.
Así lo ha reglamentado actualmente el SAT:
Según indica el SAT, las personas físicas que sean familiares podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.