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harry escribió: Me queda claro que en Materia de IMSS Art. 27.-excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
Donde no me queda claro es la deducibilidad en materia de Renta.
CAPITULO II
SECCION I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DEDUCCIONES.
Articulo 27. Fracción XI Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entregase realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicios de Administración Tributaria.
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