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davidrf escribió: Buenos dias, me salta la duda si tiene sentido pedirle al proveedor que re-facture las operaciones del 2014 y años hacia atrás. Lo comento por lo que se desprende del siguiente precepto de LISR:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Tratándose de CFDI's que se expidan ahora traen la fecha de su emisión aunque se refieran a servicios prestados en ejercicios anteriores. Una persona moral, aunque presente declaración anual complementaria del 2014 o anteriores, considero agresivo hacer deducibles tales operaciones, a menos que se cuenten con elementos jurídicos suficientes.
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