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    UNA DE 6T0 AÑO INTERESES SOBRE C. HIPOTECARIOS

    25 Abr 2015 01:42 #102030 por TIGREDEALICA
    Resulta que tengo un cliente que me dice que no a deducido sus intereses de créditos hipotecarios y los quisiera hacer efectivos, que le comentaron que podía hacerlos efectivos y si se pueden hacer efectivos los de los últimos cinco años ya que no han expirado.
    Efectivamente si se pueden hacer pero me surgen dudas ya que nunca he metido los intereses de los últimos 5 años en cuestión de créditos hipotecarios
    1.- ¿Tengo que hacer complementarias de los últimos 4 años y en la presente declaración 2014 su ultimo interés hipotecario?
    2.- ¿ junto el importe de las constancias y las hago en una sola?
    3.- En dado caso de meter complementarias ¿ como conseguiría los datos de las declaraciones anteriores ? ya que es asalariada la persona y pertenece a la sep.
    Les agradezco sus aportaciones fiscales
    Reciban un cordial saludo

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    25 Abr 2015 11:33 #102033 por LUISCERVERA
    Buen día:

    estoy entendiendo que no ha presentado las declaraciones de los 5 ultimos ejercicios es asi?
    En ese caso debe presentar las normales.
    Ahora si las presento y lo que falto fue incluir los intereses reales como deduccion personal, si habría que hacer
    complementarias.

    Por cada ejercicio, ya que las deducciones personales son por ejercicio.

    Cómo obtener la informacion? Si aún trabaja ahi pos hay que empezar por solicitarla a RH

    Saludos !!

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    25 Abr 2015 12:15 #102036 por TIGREDEALICA
    Lo que pasaLLuis Cervera es que esta persona no tiene obligación de presentar declaración de asalariado por sus ingresos, anteriormente se las presentaron por parte de la SEP y esta vez quiso presentarlas ella ya que tiene un interés de crédito hipotecario , pregunta:
    ¿ Se pide copia al contador de la Sep delas declaraciones anteriores que presentaron ? esa es la parte que no entiendo al ser un patrón que presento las declaraciones por sus trabajadores
    Les agradezco a todos sus aportaciones Fiscales
    Saludos

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    25 Abr 2015 12:28 #102037 por LUISCERVERA
    Solicita las constancias de percepciones y retenciones y con ésa información preparas las declaraciones respectivas.

    Una vez hecho ésto solicitas vía internet las devoluciones mediante el formato electrónico.

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    25 Abr 2015 15:16 #102038 por Edheras

    TIGREDEALICA escribió: pregunta: ¿ Se pide copia al contador de la Sep delas declaraciones anteriores que presentaron ?


    ...No, al patrón únicamente deberá solicitársele la constancia de Percepciones y Retenciones de cada AÑO. En la parte donde dices que no entiendes: El patrón cada año presenta o esta obligado a presentar una declaración (DIM) por TODOS los trabajadores, independientemente de que el trabajador presente o no presente su declaración y para ello, el patrón HACE EL CALCULO ANUAL, o no HACE EL CALCULO ANUAL si el trabajador se lo solicita (LISR Art. 97, ultimo párrafo, inciso c,.

    Aunque lo relativo a lo señalado del "inciso c" ha sido en ocasiones motivo de negación de devoluciones por parte del SAT, existe un CRITERIO NORMATIVO del propio SAT que solventa ese detalle, al final lo transcribo.

    Una sugerencia, presenta la de 2014 oportunamente y por la opción de devolución automática, así, quizás se agilice un buen resultado, porque las Constancias de años anteriores, si acaso las obtienes, tal vez se tarden y la devolución va por otra vía.


    Criterios Normativos de SAT
    México, D.F., a 17 de diciembre de 2014
    45/2014/ISR
    Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.

    El artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Del mismo modo, el propio artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
    En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

    Lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

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    25 Abr 2015 15:35 #102040 por TIGREDEALICA
    Aun me surgen ciertas dudas compañeros de acuerdo a lo que me exponen
    1.- Debo presentar declaracion complementaria por los años pasados que no se solicito devolucion si, segun mi apreciacion si
    2.-al presentar una complemantaria me pedira fecha de presentacion de la anterior declaracion para lo cual si necesitare el dato
    3.- presento como normal tal declaracion?

    y contador EDHERAS citando un parrafo de su escrito
    En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
    CUALES SERIAN ESOS PASO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN QUE NO LOS LOGRO CAPTAR CON MANZANITAS SI SE PUEDE PERDON
    Reciban un cordial saludo
    GRACIAS POR SUS APORTACIONES FISCALES

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