TIGREDEALICA escribió: pregunta: ¿ Se pide copia al contador de la Sep delas declaraciones anteriores que presentaron ?
...No, al patrón únicamente deberá solicitársele la constancia de Percepciones y Retenciones de cada AÑO. En la parte donde dices que no entiendes: El patrón cada año presenta o esta obligado a presentar una declaración (DIM) por TODOS los trabajadores, independientemente de que el trabajador presente o no presente su declaración y para ello, el patrón HACE EL CALCULO ANUAL, o no HACE EL CALCULO ANUAL si el trabajador se lo solicita (LISR Art. 97, ultimo párrafo, inciso c,.
Aunque lo relativo a lo señalado del "inciso c" ha sido en ocasiones motivo de negación de devoluciones por parte del SAT, existe un CRITERIO NORMATIVO del propio SAT que solventa ese detalle, al final lo transcribo.
Una sugerencia, presenta la de 2014 oportunamente y por la opción de devolución automática, así, quizás se agilice un buen resultado, porque las Constancias de años anteriores, si acaso las obtienes, tal vez se tarden y la devolución va por otra vía.
Criterios Normativos de SAT
México, D.F., a 17 de diciembre de 2014
45/2014/ISR
Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.
El artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Del mismo modo, el propio artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
Lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.