Qué tal, buenos días.
Tengo duda sobre la obligación de realizar estudios de precios de transferencia.
¿Los estudios de precios de transferencia siguen siendo obligatorios solo para operaciones con partes relacionadas extranjeras o ya se incluyeron en algún momento tambien las partes relacionadas nacionales?
Si alguien tiene la respuesta se agradece. Ya que, lo que he investigado me resulta confuso, por un lado habla LISR sobre "operaciones con partes relacionadas extranjeras" donde marca la obligación conforme al 179 y la aplicación de los métodos del 180. Pero, partes nacionales, sigue hablando de la aplicación del 180
Art. 76. De las obligaciones adicionales para las PM
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren
operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
MÉTODOS APLICABLES
Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
......................................................
¿Los estudios de precios de transferencia ademas de los métodos del 180 incluyen otras cosas?, es decir, ¿sería aplicable para operaciones entre partes relacionadas nacionales y extranjeras exactamente lo mismo o existe algo que no ubico donde se señale que los estudios de precios de transferencia no le aplican a operaciones entre partes relacionadas nacionales?
Agradezco de antemano sus comentarios.