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    Estudio precios de transferencia

    13 May 2015 09:32 #102243 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema Estudio precios de transferencia
    Buen día; Sí, sería bueno que estemos convencidos de que no es necesario.

    La regla que cito está vigente, y nos señala claramente quienes sí y quienes no

    En nuestro caso el despacho no tiene nada que ver, uno mismo solicita el estudio al perito de su preferencia.

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    13 May 2015 18:11 #102252 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Estudio precios de transferencia
    Gealram:

    Es muy fácil determinar que solo se aplican en empresas multinacionales, basta con echarte un clavado en la LISR, con un buscadoir, desde luego, y verás que eso solo se aplica para el capítulo II del título VI de la LISR.

    Las referencias fuera de este título solo se da en el 76, obligaciones de las personas morales, para obligar a las personas morales a informar estas operaciones, en el DIM, desde luego y en el artículo 90, para personas físicas y siempre y cuando haya de por medio una parte relacionada, y si checas el párrafo 9, se hace referencias a personas morales, cuando la persona física tiene una injerencoa en el control de la persona moral, párrafo 10 del artículo 90.

    El problema radica en la interpretación que se da de la Ley viendo solo un artículo y el 76 no es un artículo que establezca procedimientos, es un artículo que nos obliga a informar.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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    14 May 2015 10:02 #102268 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema Estudio precios de transferencia
    OK ESO ME QUEDA CLARO, PERO LA REGLA DE RMF PARA QUE? los más conservadores la acatarán?

    otros no? Es decisión del contribuyente? Habrá que defenderse en caso que me rechacen la deducción?

    Alguna otra opinión?

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    14 May 2015 13:59 #102275 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Estudio precios de transferencia
    Luis:

    Insisto en que la regla hace referenvcia a la obligación del artículo 76 la cual establece la obligación de declarar, pero recordemos que no solo se declara, se debe tener el sustento de lo que se dice, de lo que escribimos en la declaración, o sease los papeles de trabajo.

    La regla te da la facilidad de no conservar esos papeles de trabajo, o los documentos en que hagas el cálculo, pero hasta ahí.

    El estudio lo debes hacer, si te aplica, si no llegas a los límites que establece la regla, entonces el SAT te va a creer lo que declaras.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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