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ElvisBarrientos escribió: Que tal compañeros foristas.
Tengo la siguiente cuestión, cual debería ser la menera correcta de determinar el séptimo día para aquellos trabajadores que tienen una Jornada Reducida (Periodo de Pago: Quincenal, Dias de Descanso: Sabados y Domingos), teniendo en cuenta que el Sep.Dia corresponde preferentemente a los Domingos (Art. 69 y 71 LFT), por cada 6 dias de trabajo 1 dia de descanso.
Planteo esta situacion debido a que debo configurar el Contpaq Nominas. Entiendo que si el pago fuera semanal y se laborara de lunes a sabado, no tendria problema en el calculo, ya que tomaria 1/6*Dias Laborados y determinaria la proporcion al sep.dia. y como calcularia a esa plantilla que solo trabaja de lunes a viernes.
Ojala puedan apoyarme con su valiosa aportacion.
Saludos
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asolerv escribió: ElvisBarrientos:
Me surge una duda ¿Donde viene fundamentado lo del séptimo día? y ¿Para que la separación del día de descanso en la nómina?
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ElvisBarrientos escribió: Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro. , Art. 71 y 72 de la LFT.
Concidero que el desglosarlo podrian ser solo para efectos de presentacion y que no tendria efecto alguno.
Cuando es nomina semanal no tengo problemas, por que todos los trabajadores de ese tipo de jornada de trabajo, laboran de lunes a sabado y su dia de descanso es el domingo, pero si existiera otro tipo de trabajadores que laboraran de lunes a viernes con sabado y domingo como dia de descanso, como calcularia su nomina??
Los dias laborados x salario diario??
Daniel_Gtz escribió: ..... viste el segundo párrafo del art 59 de la misma ley? No te aplica?...
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