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    Pagaran IVA alimentos en tiendas de conveniencia

    25 Jun 2015 08:37 - 25 Jun 2015 08:54 #102884 por antiago
    ohhh... ..... y mas ohhhh :unsure:

    www.diariorespuesta.com.mx/nacional/paga...das-de-conveniencia/

    articulo:
    através de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó del nuevo aumento en el impuesto de esos alimentos.

    Entre los productos que ahora pagarán IVA están los sándwiches o emparedados sin importar su denominación; tortas, lunches, chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas, quesadillas, tacos o flautas.

    También pagarán IVA los burritos y envueltos como rollos y wraps; croissants, incluidos los cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizzas; guisos; hot dogs y banderillas; hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.

    Agregó que la compra de esos alimentos implica el IVA, por lo que no importa si se consumen en el interior del establecimiento o se piden para llevar; detalló que estos productos deben pagar IVA pues entran en su definición de alimentos preparados y por ello el 16 por ciento del impuesto es aplicable.

    Especialistas fiscales consideraron que la medida tiene fines recaudatorios y afecta a un sector vulnerable de la población.

    La decisión tiene que ver con obtener recursos pronto, como sabemos otros ingresos del gobierno han caído y eso hace que la autoridad tenga un mayor control sobre ese tipo de productos, señalan.

    Esta decisión afecta a las clases más necesitadas, que son quienes consumen más estos productos, señaló Martín Fierro, socio fiscal de RSM.

    Agregó que serán los consumidores quienes paguen este aumento de impuesto, pues ni los productores ni las tiendas de autoservicio querrán absorber el impacto de este cambio fiscal

    “Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominados ‘de conveniencia’ o de ‘cercanía’, ‘mini supers’, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o fast food, según se trate”, detalla la publicación del portal del SAT.

    La resolución anterior está publicada en la actualización a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26 y dentro de la misma la correspondiente a la regla 5.1.14


    anuncio hecho convenientemente despues de las elecciones... y segun habian dicho "no aumentaremos mas impuestos" ....

    saludos

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    25 Jun 2015 09:43 #102885 por CPHugoocejo
    Antiago


    Adjunto link del portal del SAT de dicho anteproyecto actualizado y parchado...


    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normat..._3RMRMF_24062015.pdf

    Observar la regla 4.3.6 en conjunto con el sexto transitorio.
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    25 Jun 2015 16:27 - 25 Jun 2015 16:30 #102900 por MISTICO
    REIR, REIR Antes que les pongan IVA....

    SAN IRINEO EL LEGIS…………………Su servidor en lo personal no consume PERRITOS CALIENTES, ALITAS, NI CUERNITO fíjese que estos no me gustan ni de pan, hay que tierno se vieron con sus diminutivos ¿No será usted jotito, mariconcito, chotito, mampito, Leandrito, vochito, mariponcito, pu…ito hay gracias por su ternura la verdad con esas palabra hay dolor San Irineo pero no hay porque sufrir mientras PARE DE SUFRIR está abierto las 24 horas del día ahhhhhhhhhhhhhhhhhh

    Como dijo BUDA EL DOLOR ES INEVITABLE, EL SUFRIMIENTO ES OPCIONAL gracias muchas gracias su ternura ya me transporto a la cuarta dimensión ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh

    Su servidor consumen TACOS DE CANASTA y un platillo típico Veracruzano PICADITAS con salchicha, PICADITAS de Coliflor, o PICADITAS de plátano macho como esto no grava IVA le agradezco enormemente su comprensión si alguien se interesa por unas picaditas ponemos a sus ordenes nuestro merendero.

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    25 Jun 2015 18:06 - 25 Jun 2015 18:08 #102905 por BR1

    MISTICO escribió: REIR, REIR Antes que les pongan IVA....

    SAN IRINEO EL LEGIS…………………Su servidor en lo personal no consume PERRITOS CALIENTES, ALITAS, NI CUERNITO fíjese que estos no me gustan ni de pan, hay que tierno se vieron con sus diminutivos ¿No será usted jotito, mariconcito, chotito, mampito, Leandrito, vochito, mariponcito, pu…ito hay gracias por su ternura la verdad con esas palabra hay dolor San Irineo pero no hay porque sufrir mientras PARE DE SUFRIR está abierto las 24 horas del día ahhhhhhhhhhhhhhhhhh

    Como dijo BUDA EL DOLOR ES INEVITABLE, EL SUFRIMIENTO ES OPCIONAL gracias muchas gracias su ternura ya me transporto a la cuarta dimensión ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh

    Su servidor consumen TACOS DE CANASTA y un platillo típico Veracruzano PICADITAS con salchicha, PICADITAS de Coliflor, o PICADITAS de plátano macho como esto no grava IVA le agradezco enormemente su comprensión si alguien se interesa por unas picaditas ponemos a sus ordenes nuestro merendero.


    Cuentan que en el SAT hay mucho "corre pa´tercera", quizá sea el lugar ideal para que te consuman tus picaditas. Que se llega a las oficinas, les cierras un ojo (ueeep) y te atienden como político con poder.

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    25 Jun 2015 18:46 #102907 por sosgtorreon
    IVA en alimentos preparados no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria: SAT

    Comunicado 074

    No hay cambio en el Impuesto al Valor Agregado.

    El IVA a alimentos preparados existe desde hace más de 15 años.

    La regla emitida por el SAT busca aclarar que este impuesto también aplica a tiendas de conveniencia.

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa con relación al tema del impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos lo siguiente:

    La disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.

    Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.

    La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.

    La ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%.

    La autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores.

    Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%.

    Los productos son:

    Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
    Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
    Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
    Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
    Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
    Bakes, empanadas o volovanes.
    Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
    Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
    Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
    Hot cakes.
    Alitas.
    Molletes.
    Hamburguesas.
    Bocadillos (snacks).
    Sushi.
    Tamales.
    Sopas Instantáneas.
    Nachos.

    El SAT reitera que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA.

    La regla aclaratoria aplica para los productos preparados para su consumo descritos en el listado anterior.

    Yo solo comparto lo que el SAT publica, la dieta de cada quien, es cosa de cada cual.

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Jun 2015 19:12 #102910 por CPHugoocejo
    Pondré el caso de las Pizzas.....

    Ciertamente tiene sus años, la ley del IVA es clara al respecto, pero..............el aumento sera cuantioso para quienes sean sujetos a partir de Julio 2015, precisamente por eso.....porque no lo cobraban, no porque no quisieran, sino porque le habían ganado Juicio a la autoridad, entre muchas otros contribuyentes con productos destinados a la alimentación....., ahora sencillamente Homologan ese aspecto.

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