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    RIF Decreto 10 septiembre. Facturas globales

    06 Jul 2015 19:43 #103071 por Julia.A
    Buen día:

    Si decido acogerme al Decreto del 10 de septiembre de 2014, y según éste, me corresponde aplicar el 2% por concepto de IVA sobre los montos cobrados por mis actividades afectas al IVA, entiendo que si cobro $100 por ventas al público en general, a ese monto le debo aplicar el 2%; pero lo que no comprendo es cómo debo de elaborar esas facturas, ¿debo incluir el monto de la contraprestación más el IVA [no me queda claro si el 16% o el 2%], sin el IVA desglosado?

    Saludos, gracias.

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    07 Jul 2015 01:43 #103077 por asolerv
    Julia:

    Bienvenida a este foro fiscal, esperemos que no nos abandones y sigas participando, las preguntas enriquecen el foro.

    La factura global la debes hacer por el importe mas el 16% de IVA, la aplicación del decreto es independiente a la facturación.

    Cuando llenes la declaración bimestral, ahí te hará los cálculos correspondientes y te podras condonar el IVA por las ventas al público en general

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: Julia.A

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    07 Jul 2015 11:21 #103088 por LUISCERVERA
    Buenos días foro, Julia ; según el DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal publicado el 11 de marzo de 2015, éso que mencionas no aplicaría para éste ejercicio.

    Saludos !!

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    07 Jul 2015 11:40 #103089 por Oscarin946
    En sus videos tutoriales, asignan N/A, aunque indiques el RFC generico de publico en general y desglosas iva te vas a pagar de forma normal conforme a flujo de efectivo.
    por lo tanto RFC generico y en el impuesto IVA selecciona N/A

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    07 Jul 2015 12:40 #103091 por G-Ornelas
    Que tal, bueno, primero de acuerdo a la ley del IVA la tasa que se aplica a los actos o actividades es la del 16%, después de ello debe aplicar lo que dicta el numeral 4 de la LIVA, ya después de ese resultado tons si aplique lo que dice el decreto de acuerdo a la tablita que corresponda.

    Por cierto en ese mismo decreto ya leyó la fracción IV del artículo primero, en especial el segundo parrafito?



    y lo que se aplica hoy en dia:

    LUISCERVERA:

    Buenos días foro, Julia ; según el DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal publicado el 11 de marzo de 2015, éso que mencionas no aplicaría para éste ejercicio.

    Saludos !!


    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    07 Jul 2015 23:07 #103103 por Julia.A
    Buen día compañeros:

    Primeramente, me gustaría agradecerles que me compartan su tiempo y conocimiento.

    Hasta el momento tengo entendido, que, el IVA, independientemente de que facture al público en general o a un cliente en específico, debe incluirse en la factura, con la aclaración de que, con el público en general no lo desgloso, pero con el cliente específico, sí; en ambos casos la tasa del IVA debe ser la del 16%, ¿cierto?

    Segundo, el Decreto por el que pregunté me habla de una facilidad para el pago del IVA causado por las ventas en público en general, para ello deberé facturar tal cual expresé en el párrafo anterior; ejemplo: elaboro una factura con RFC genérico [XAXX010101000], por $100, cantidad que incluye el monto del bien que enajeno y el IVA del 16%, en el campo de IVA señalaré N/A, ¿estoy en lo correcto?

    Ahora, según el Decreto, el cual puedo aplicar a partir de 2015, y me indica me corresponde una reducción del impuesto a pagar del 100%, tan es así, que en Mis Declaraciones los cálculos aplican los porcentajes de IVA según la actividad y el descuento del 100% en el pago; en este punto estoy en desacuerdo con LUISCERVERA [saludos compañero, y gracias por su comentario]. Como decía, ahora al declarar, suponiendo que únicamente realicé operaciones con el público en general, en ISR, en "Ingresos cobrados" anotaría los $100, al igual que en el campo de IVA "Ingresos por ventas al público en general". Por lo tanto, de IVA, asumiendo que me dedico al comercio, me correspondería aplicar el 2% sobre los $100, resultando $2 que debo pagar de IVA, pero, como tengo derecho al 100% de reducción, no pagaría IVA, ¿es correcto lo que plantée?

    Saludos, y muchas gracias. Buen día.

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