Buen día compañeros:
Primeramente, me gustaría agradecerles que me compartan su tiempo y conocimiento.
Hasta el momento tengo entendido, que, el IVA, independientemente de que facture al público en general o a un cliente en específico, debe incluirse en la factura, con la aclaración de que, con el público en general no lo desgloso, pero con el cliente específico, sí; en ambos casos la tasa del IVA debe ser la del 16%, ¿cierto?
Segundo, el Decreto por el que pregunté me habla de una facilidad para el pago del IVA causado por las ventas en público en general, para ello deberé facturar tal cual expresé en el párrafo anterior; ejemplo: elaboro una factura con RFC genérico [XAXX010101000], por $100, cantidad que incluye el monto del bien que enajeno y el IVA del 16%, en el campo de IVA señalaré N/A, ¿estoy en lo correcto?
Ahora, según el Decreto, el cual puedo aplicar a partir de 2015, y me indica me corresponde una reducción del impuesto a pagar del 100%, tan es así, que en Mis Declaraciones los cálculos aplican los porcentajes de IVA según la actividad y el descuento del 100% en el pago; en este punto estoy en desacuerdo con LUISCERVERA [saludos compañero, y gracias por su comentario]. Como decía, ahora al declarar, suponiendo que únicamente realicé operaciones con el público en general, en ISR, en "Ingresos cobrados" anotaría los $100, al igual que en el campo de IVA "Ingresos por ventas al público en general". Por lo tanto, de IVA, asumiendo que me dedico al comercio, me correspondería aplicar el 2% sobre los $100, resultando $2 que debo pagar de IVA, pero, como tengo derecho al 100% de reducción, no pagaría IVA, ¿es correcto lo que plantée?
Saludos, y muchas gracias. Buen día.