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    alimentos gravados de iva

    11 Jul 2015 13:39 #103188 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema alimentos gravados de iva
    vitofdz:

    Tocas un punto importante con respecto del IVA, los pasteles; desde luego que es un alimento preparado y que lleva consigo modificación en sus ingredientes, o sease un candidato perfecto para el 16% de IVA.

    Pero que pasa con los criterios, luego te dicen, es que es considerado alimento y mas cuando le agregas nutrientes, tenemos el caso de Bimbo y sus subsidiarias Tía Rosa, Marinela y los ocultos, sus productos están, si mal no recuerdo, al 0%, aquí es donde entramos al mundo de la especulación y lo digo así, por que mientras no tengamos en nuestras manos un criterio del SAT, seguiremos especulando.

    Bajo lo anterior, entonces el pastel está en tasa 0%.

    Pero el problema no queda aquí ¿Cómo gravarlo? Con el IEPS, los pastreles azucarados entran a contribuir con un 8% de IEPS, así que de ninguna manera se escapan de tributar.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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    13 Jul 2015 09:27 #103195 por vitofdz
    Respuesta de vitofdz sobre el tema alimentos gravados de iva

    contadorg escribió: vitofdz;

    A qué conclusión llegas de analizar este artículo?

    RIVA Artículo 10-A. Para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

    .......................

    V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

    No será aplicable lo previsto en el presente artículo, cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.
    Artículo adicionado DOF 25-09-2014



    asolerv escribió: vitofdz:

    Tocas un punto importante con respecto del IVA, los pasteles; desde luego que es un alimento preparado y que lleva consigo modificación en sus ingredientes, o sease un candidato perfecto para el 16% de IVA.

    Pero que pasa con los criterios, luego te dicen, es que es considerado alimento y mas cuando le agregas nutrientes, tenemos el caso de Bimbo y sus subsidiarias Tía Rosa, Marinela y los ocultos, sus productos están, si mal no recuerdo, al 0%, aquí es donde entramos al mundo de la especulación y lo digo así, por que mientras no tengamos en nuestras manos un criterio del SAT, seguiremos especulando.

    Bajo lo anterior, entonces el pastel está en tasa 0%.

    Pero el problema no queda aquí ¿Cómo gravarlo? Con el IEPS, los pastreles azucarados entran a contribuir con un 8% de IEPS, así que de ninguna manera se escapan de tributar.


    Gracias por sus comentarios y su ayuda... entendido "Tasa 0%" ;)

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    13 Jul 2015 11:34 - 13 Jul 2015 11:36 #103206 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema alimentos gravados de iva
    ...Finalmente y de manera especifica, en el caso de las "enchiladas" concluyo que, al "proveedor" le aplica tasa 0% y al "auto servicio" tasa 16% y ya lo había mencionado asolerv en su primer y segundo comentarios.
    Hago el comentario en aclaración y despejando mi propia duda, considerando lo publicado según el Anexo 7, DOF 10-Jul-2015 Criterio Normativo 14/IVA/N Ultimo parrafo:

    Alimentos preparados.
    Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

    Tratándose de establecimientos distintos a los anteriores, como por ejemplo las denominadas tiendas de autoservicio, se considera que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA.

    Las enajenaciones de los alimentos mencionados en el párrafo anterior que hagan los proveedores a los establecimientos a que se refiere el citado párrafo, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del primer párrafo.

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