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alexnl escribió:
Compañeros, y en e ste caso se puede aplicar la siguiente regla para no presentar a viso de compensacion, ¿que opinan?
NO, simplemente no se puede, paso a explicar porque...
A menos que caiga en lo e stablecido en el segundo parrafo.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.
El saldo a favor que se plantea deriva y fue presentado en una declaración anual, es decir, mediante lo que damos en llamar "declarasat en línea", su no es lo mismo, ni igual que el "Servicio de Declaraciones y Pagos". Quizá uno pueda pensar que es injusto y absurdo, ya que en ambos casos se presenta en su plataforma, pero el SAT diferencia lo que son los llamados pagos referenciados de lo que es la anual.
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