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    REPECOS ...

    15 Sep 2015 15:20 #103713 por LOBOZAC
    REPECOS ... Publicado por LOBOZAC
    En 2016 ?, ... Puede ser, hay iniciariva de reforma

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    17 Sep 2015 20:48 #103726 por felipe_casa
    Respuesta de felipe_casa sobre el tema REPECOS ...
    Hola, así es... por ahí anda circulando algo.

    Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), el régimen de incorporación fiscal (RIF) e incentivos fiscales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Después de casi dos años de la aprobación de la reforma fiscal tóxica promovida por el PRI-gobierno, hoy somos testigos de los resultados lesivos que ésta ha tenido para la economía del país y para las familias mexicanas.

    Durante los debates para la aprobación de la reforma fiscal tóxica los Diputados de Acción Nacional insistimos en que dicha reforma era regresiva, en que impactaría en el sector productivo, los pequeños comercios y en el salario real de los trabajadores. No nos equivocamos.

    Sin duda, el fin último de la reforma tuvo un efecto recaudador de impuestos más allá de promover la inversión, fortalecer la competitividad de nuestra economía y catapultar a la sociedad en general a mejores condiciones de bienestar.

    En cambio, a pesar de las reformas que han sido aprobadas en diferentes rubros como la ya citada reforma fiscal, la energética y la laboral, hoy tenemos una economía que con dificultades crece poco más del 2% del PIB, nuestro peso se ha devaluado en más de 30% con respecto al dólar, una caída en la producción del petróleo del 10% en tanto que su precio, que se había fijado arriba de los 96 dólares por barril, hoy es menor en 65% para ubicarse en 34 dólares por barril.

    La muestra de indicadores anteriores, confirma de alguna manera que el Gobierno Federal se equivocó en plantear una reforma fiscal tóxica y no escuchar las propuestas y alternativas que tanto partidos como organizaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil sugirieron en su momento.

    Nuestro Grupo Parlamentario fue enfático y precisó en señalar el impacto negativo que tendría la homologación del IVA en la región fronteriza del país del 11% al 16%; la baja inversión que generaría la eliminación de la deducibilidad inmediata al 100% de activos fijos,1 el incremento de la tasa del ISR a personas morales, la afectación a los ingresos de los trabajadores por la limitación de la deducibilidad de las personas físicas y el incremento de la informalidad que se observaría con la sustitución de los Repecos por el RIF, por citar solamente algunos cambios.

    Como ya hemos hecho patente en iniciativas previas presentadas por nuestro Grupo Parlamentario en materia fiscal, los efectos lesivos de la reforma fiscal tóxica llegaron más pronto de lo esperado y para desgracia de la economía de nuestro país.

    Uno de los sectores con mayores afectaciones ha sido el de los pequeños contribuyentes, que agrupa a más de 9 millones de pequeños comercios y millones de familias mexicanas que dependen de dicha actividad.

    Sin temor a equivocarnos, uno de los efectos más contraproducentes que trajo consigo la reforma fiscal fue la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el régimen de incorporación fiscal (RIF).

    La aparición del RIF supone el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más.

    El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados en el SAT porque implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso como las zonas rurales.

    Los resultados que el gobierno federal esperaba están muy alejados de la realidad. A pesar de que actualmente el SAT tiene registrados un total de 4.4 millones de contribuyentes bajo el régimen del RIF, de diciembre de 2013 a enero de 2014 (primeros meses de la reforma) el traslado de un régimen a otro supuso la baja de 517 mil contribuyentes (13% de la base inicial) posiblemente derivado de la presión fiscal bajo el cual comenzarían a tributar.

    Entre las complicaciones que se pueden detectar de tributar en el nuevo régimen del RIF es que muchos pequeños comerciantes desconocen los cambios que generó la reforma lo que ha complicado a su vez tanto la contabilidad como el pago de impuestos.2

    La complicación de las leyes fiscales, en especial la del Impuesto Sobre la Renta ha traído consigo que muchos pequeños comercios opten por la informalidad. Esto no abona al objetivo inicial del gobierno federal que prometió ampliar la base de contribuyentes.

    Así lo muestran los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2015 elaborado por el INEGI. Si bien es cierto que México registró una menor tasa de desempleo en el primer trimestre (4.4% comparado con el 5.5 de 2014) la población que trabaja en el sector informal se incrementó.

    Durante el segundo trimestre del año, los mexicanos en el empleo informal sumaron 29 millones de personas (57.8% de la población ocupada), es decir, en 2015 la informalidad aumento en poco más de 633 mil personas lo que representa un aumento de 2.2% respecto al primer semestre del 2014 aun cuando la tasa de informalidad laboral disminuyó 0.2%.

    Estos 29 millones de personas no cuentan con un contrato, no son sujetos a prestaciones sociales pero además no contribuyen con el pago de sus impuestos debido a su estado de informalidad.

    La situación se hace aún más grave si consideramos que el 43% de ellas son personas en un estrado de edad entre los 25 a 44 años, básicamente la edad en la que son más productivos en su etapa laboral.

    Es decir, la interpretación que podemos dar a las cifras es que el Gobierno Federal ha fomentado el empleo, no obstante que presiona a los contribuyentes cautivos mediante una política fiscal mercenaria que los orilla a trabajar a la sobra de la informalidad.

    De acuerdo con una nota publicada en el diario El Economista el 16 de marzo de 2015, “México contribuye con un número importante de trabajadores informales en América Latina, con una tasa de 57.46%; por arriba del promedio en la región que es 51.3%, lo que revela que es indispensable fortalecer las políticas encaminadas a formalizar el empleo, comentaron especialistas en recursos humanos y analistas. En tanto, naciones como Argentina tienen una tasa de empleo informal de 33.5%; mientras que en Brasil es de 32.2%; y las otras naciones que junto con México tienen las tasas más altas de informalidad son Colombia, con 49.3% de trabajadores informales, y Perú, 68.8 por ciento.”3

    Con las medidas de reforma fiscal aplicadas por el gobierno federal lo que de alguna manera “resulta más fácil para el pequeño comercio es convertirse en informal se olvide de entrar en un proceso legal y administrativo que ha resultado sumamente complejo”4

    Por lo tanto, es fundamental que el impulso a la economía se base en el impulso al pequeño comerciante, quienes son los generadores de empleos, de ingresos y de cierta dinámica de la pequeña y mediana empresa de nuestro país que representa más del 90% del total nacional.

    Este impulso se dará siempre y cuando se regrese al antiguo régimen de Repecos, el cual brindaba facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al Gobierno Federal una recaudación segura.

    De tal forma que mi propuesta de proyecto de iniciativa busca cumplir con cuatro objetivos básico 1) Que los pequeños comerciantes decidan en qué régimen (Repecos o RIF); 2) Liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a cien pesos y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas; 3) Que la recaudación que se obtenga específicamente por cuota fija en el régimen de Repecos, sean administradas al 100% por las Entidades Federativas y; 4) Simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general.

    En Acción Nacional, estamos a favor del ciudadano y a favor del impulso del sector productivo y el pequeño comercio. Por esta razón, durante la presente Legislatura continuaremos con la batalla desde nuestra trinchera para revertir la reforma fiscal tóxica impulsada por el PRI-gobierno. La presente iniciativa es una de muchas que nuestro partido presentará con el propósito de que en el corto y mediano plazo, logremos darles a los contribuyentes de nuestro país una mayor seguridad y certeza jurídica, así como un sistema de pagos de impuestos que parta de principios equitativos.

    Esta iniciativa es una respuesta al compromiso que formalizamos en Morelos junto con cientos de pequeños comerciantes, que no han dejado de trabajar para hacer notar a las autoridades los efectos negativos que tuvo en su economía familiar el régimen de pequeños contribuyentes.

    Como representante popular de miles de comerciantes en mercados públicos y pequeños comercios, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

    Decreto por el que se adiciona una Sección II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del régimen de pequeños contribuyentes, el régimen de incorporación fiscal e incentivos fiscales

    Artículo Único. Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, al Capítulo II, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    Sección II Bis
    Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

    Artículo 113-A. Las personas físicas que durante el 2014 y 2015 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado un monto señalado en la fracción I del artículo 113-B.

    Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

    I. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 2014 y 2015, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

    Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

    II. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

    III. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

    1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

    2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

    3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

    4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

    5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

    En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

    Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a ésta sección.

    6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

    Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

    Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

    El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

    Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

    7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    8. No realizar actividades a través de fideicomisos.

    9. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionaran el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

    Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

    IV. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

    Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

    Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

    Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Comprobantes Fiscales por Internet.

    Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

    Transitorios

    Primero. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del ejercicio fiscal 2016.

    Segundo. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

    Notas

    1 Hoy la inversión extranjera directa no reinvierte sus utilidades. Los datos de la Secretaría de Economía así lo confirman cuando se señalar que

    2 La reforma fiscal obliga a los pequeños comercios establecidos de manera formal, cuyos ingresos son menores a cien mil pesos anuales, a tecnificarse y contar con un software que vale mucho más de los ingresos que pueden obtener durante un ejercicio fiscal.

    3Revisar nota en eleconomista.com.mx/industrias/2015/03/1...formalidad-laboral-m exico-supera-media

    4 Alianza Nacional de Pequeños Comercios, 2014.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días del mes de septiembre de 2015.

    Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: LOBOZAC

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    18 Sep 2015 13:26 #103731 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema REPECOS ...
    La propuesta existe, no me parece mal... sin embargo no le veo muchas posibilidades reales, ya que no son mayoría los que proponen y el gobierno actual insiste en defender su RIF contra viento y marea. Ni ellos entienden lo que hicieron, pero lo defienden, por lo que no veo (para mal) posible el regreso de los Repecos recargos.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: LOBOZAC

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    22 Sep 2015 10:37 #103752 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema REPECOS ...
    Me permito exponer una pequeña parte de lo que expone Felipe.



    La aparición del RIF supone el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más....Pues automático no lo es, cuestión de observar la reglas de carácter general donde no siempre la autoridad efectúa el traslado en tiempo real...

    El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados en el SAT porque implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso como las zonas rurales....Los impuestos en nuestro México siempre se han caracterizado por su complejidad, y no implica tener un sofware, creo que quien promueve esta iniciativa, si puede llamarse como tal, carece de un desconocimiento de lo básico, si no para que fue creado " mis cuentas ", Por otra parte, cierto, no hay acceso a internet, en este punto tambien existen reglas....

    Los resultados que el gobierno federal esperaba están muy alejados de la realidad. A pesar de que actualmente el SAT tiene registrados un total de 4.4 millones de contribuyentes bajo el régimen del RIF, de diciembre de 2013 a enero de 2014 (primeros meses de la reforma) el traslado de un régimen a otro supuso la baja de 517 mil contribuyentes (13% de la base inicial) posiblemente derivado de la presión fiscal bajo el cual comenzarían a tributar....El RIF les ha dejado un buen de informacion, esa es su prioridad al menos este 2015....., asi mismo lo señalo ari...

    Entre las complicaciones que se pueden detectar de tributar en el nuevo régimen del RIF es que muchos pequeños comerciantes desconocen los cambios que generó la reforma lo que ha complicado a su vez tanto la contabilidad como el pago de impuestos.2......Es una falacia, solo el profesional debe estar capacitado para efectuar los calculos etc, no el contribuyente

    La complicación de las leyes fiscales, en especial la del Impuesto Sobre la Renta ha traído consigo que muchos pequeños comercios opten por la informalidad. Esto no abona al objetivo inicial del gobierno federal que prometió ampliar la base de contribuyentes......Pues que hagan mas compleja las leyes, la informalidad siempre existira...


    Conclusión: En mi opinión seguirá el RIF....

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    22 Sep 2015 19:01 #103763 por KIKE_CORONA
    Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema REPECOS ...
    Sugiero lectura de un breve analisis al respecto elabrado por mi

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    22 Sep 2015 19:13 #103767 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema REPECOS ...
    Si la " facilidad de liberarse de emitir el CFDI " para los que serian Repecos............, lo dudo...

    Seria dar un paso atrás, ¿ reformarían el 29, 29-A, 31 CFF, tercero transitorio del CFF 2012..?...

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