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    ISR por ingresos de derechos de autor

    24 Oct 2015 01:34 - 16 Mar 2016 03:15 #104010 por rockoso11

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    26 Oct 2015 10:19 #104014 por sosgtorreon
    Primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!

    Abordando lo que planteas, te comento de primera que lo recomendable es contactes en la medida de lo posible asesoría en forma personal con algún contador de tu localidad en que radiques, es lo ideal. Para que sea directamente el especialista quien se encargue de todos los detalles fiscales y contables, con eso tú vas a poder concentrarte directamente en lo que te produce dinero, que es el desarrollo de software.

    Esperando no tomes a mal la sugerencia o recomendación realizada me permito expresarte que conviene la lectura del artículo 142 de LISR, con particular cuidado en la fracción XVII, lectura que conviene armonizar con lo dispuesto en el 15B de CFF.

    Insistir en tener una entrevista personal con una persona que conozca sobre el tema es por el simple y llano hecho de que en las entrevistas cara a cara surgen mayores dudas y elementos que pueden revelar otras necesidades o inquietudes, solo así logran confeccionarse trajes a la medida.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: rockoso11

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    26 Oct 2015 10:51 #104017 por CPHugoocejo

    aleximoon escribió: Buenas,

    Me dedico al desarrollo de software web y recibo ingresos por regalías de licencias que se venden a través de internet a clientes extranjeros. Quiero darme de alta en Hacienda, pero no estoy seguro bajo qué régimen puedo hacerlo y si es posible hacerlo bajo el de "explotación de derechos de autor". Hasta donde entiendo, los ingresos por derechos de autor están exentos de pago de impuestos, pero solo se menciona esto para "obras escritas y músicales", no dice nada sobre software.

    Además, de acuerdo con la Ley de Impuestos Sobre la Renta, la exención de impuestos no aplica en este caso:

    Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.


    Esto tampoco menciona software, así que no estoy seguro sí debo o no pagar impuestos, y en caso de que tenga que hacerlo, cómo se calcula el porcentaje. La Ley de Derechos de Autor sí contempla "programas de cómputo".


    A mi punto de vista no te pondré numerales, porque no eres contador, como se dice.."zapatero a tus zapatos"........

    Pero si debes buscar a un especialista que te de la debida orientación, porque sin duda bajo la legislacion mexicana debes contribuir al gasto publico que señala nuestra Constitucion, entre otras.

    suerte
    El siguiente usuario dijo gracias: rockoso11

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    26 Oct 2015 19:55 - 28 Oct 2015 05:01 #104026 por rockoso11
    ...

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    26 Oct 2015 20:01 - 16 Mar 2016 03:16 #104027 por rockoso11
    Gracias por la bienvenida y las respuestas. La cuestión es que apenas estoy empezando y en este momento no dispongo de muchos recursos para pagar a un contador (no tengo la más mínima idea de cuanto cueste), pero creo que eventualmente empezaré a recibir mayores ingresos y quiero estar dado de alta en hacienda para entonces. Solo quería saber bajo qué regimen darme de alta, ya sea por explotación de obras como actividad económica, o por Régimen de Incorporation Fiscal. En el chat del SAT me comentaron que podía hacerlo en el RIF, pero he leído que no se puede si recibes ingresos por comisiones (que no estoy seguro si tiene el mismo trato que "regalías").

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    27 Oct 2015 08:53 #104032 por CPHugoocejo

    aleximoon escribió: Gracias por la bienvenida y las respuestas. La cuestión es que apenas estoy empezando y en este momento no dispongo de muchos recursos para pagar a un contador (no tengo la más mínima idea de cuanto cueste), pero creo que eventualmente empezaré a recibir mayores ingresos y quiero estar dado de alta en hacienda para entonces. Solo quería saber bajo qué regimen darme de alta, ya sea por explotación de obras como actividad económica, o por Régimen de Incorporation Fiscal. En el chat del SAT me comentaron que podía hacerlo en el RIF, pero he leído que no se puede si recibes ingresos por comisiones (que no estoy seguro si tiene el mismo trato que "regalías").


    La otra opción es acudir al SAT, en asistencia al contribuyente , donde te podrán orientar a tus dudas gratuitamente............

    suerte

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