¡Buenas noches!! Amables foristas y Contadores Públicos, mi duda es la siguiente:
Una persona física con actividad empresarial, con ingresos inferiores al millón, ¿en que mes del próximo año debe enviar el catálogo de cuentas al SAT.?
Agradezco ampliamente sus comentarios y apoyo al respeto.
Alejandro
Mi estimado: Alejandro.
Una Persona Física con Actividad empresarial, que se define en la fracción I del artículo 100, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en vigor, como aquella que tiene Ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Debe enviar de forma mensual su información contable (Balanza de Comprobación Normal, y Catálogo de Cuentas por primera vez con la primer Balanza de Comprobación y después cada vez que se modifique el Catalogo de Cuentas) a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, según el inciso b) de la fracción II de la Regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016.
Esto quiere decir, que la Información Contable del mes de Enero de 2016, se enviará más tardar el 5 de Marzo de 2016.
El Artículo 110 LSR: Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, (Personas Físicas con Ingresos por Actividades Empresariales Fracc.I del Art.100 LSR o Personas Físicas con Ingresos por la Prestación de un Servicio Profesional Fracc.II del Art.100 LSR) además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,
tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. He aquí el puente al artículo 112 que es de la Sección II del Régimen de Incorporación Fiscal. He aquí donde nacen los RIF Optativos o que optaron y que van a Declarar mediante la Opción Mensual de Pago Referenciado, pero llevarán su Contabilidad Electrónica Automática como un RIF.
¿Dónde estaba mi confusión entonces? Pués en la Regla 2.8.1.6 de RMF2016 de Contabilidad en Medios Electrónicos que dispone lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tribuyen en el RIF,
las personas físicas que tribuyen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y . . .
Espero que ahora si quede bien claro, que tanto Actividad Empresarial o Servicios Profesionales con Ingresos del ejercicio que no excedan de dos millones de pesos mexicanos no enviarán los archivos XML de Catálogo de Cuentas y Balanza Mensual de Contabilidad Electrónica.
¡Saludos!!
Silvestre®