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    Envío Contabilidad electrónica persona física

    04 Ene 2016 09:51 #104420 por CPHugoocejo
    En la linea.......

    110 F-II, 112 F-III y IV LISR, 28 CFF F-III, Regla 2.8.1.5 primer párrafo, en especifico " Los demás contribuyentes personas físicas ...
    El siguiente usuario dijo gracias: Silvestre®

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    04 Ene 2016 21:02 #104425 por KIKE_CORONA

    CPHugoocejo escribió:

    Alejandro0 escribió: Buenas noches amables foristas y C:P., mi duda es la siguiente una persona física con actividad empresarial con ingresos inferiores al millón en que mes del próximo año debe enviar el catalogo de cuentas al sat. Agradezco ampliamente sus comentarios y apoyo al respeto.
    Alejandro



    Estimado, sugiero dar lectura a la RM 2016, específicamente en todo lo relacionado a la contabilidad electrónica.....


    ¿Esto es dar jerarquia a las Leyes?...¿Mencionar primero la RMF antes que la Ley?

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    05 Ene 2016 09:43 #104430 por CPHugoocejo

    KIKE_CORONA escribió:

    CPHugoocejo escribió:

    Alejandro0 escribió: Buenas noches amables foristas y C:P., mi duda es la siguiente una persona física con actividad empresarial con ingresos inferiores al millón en que mes del próximo año debe enviar el catalogo de cuentas al sat. Agradezco ampliamente sus comentarios y apoyo al respeto.
    Alejandro



    Estimado, sugiero dar lectura a la RM 2016, específicamente en todo lo relacionado a la contabilidad electrónica.....


    ¿Esto es dar jerarquia a las Leyes?...¿Mencionar primero la RMF antes que la Ley?

    Si das una lectura apropiada podrás comprender la jerarquía así como los complementos que señale mi estimado..

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    05 Ene 2016 15:06 #104447 por KIKE_CORONA
    Entonces debo leer de abajo para arriba, porque mencionaste primero RMF y luego Ley, ok acepto mi error

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    05 Ene 2016 15:14 #104450 por CPHugoocejo

    KIKE_CORONA escribió: Entonces debo leer de abajo para arriba, porque mencionaste primero RMF y luego Ley, ok acepto mi error


    Debes leer completo, solo así comprenderás mi estimado.

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    06 Ene 2016 00:49 #104465 por Silvestre®

    ¡Buenas noches!! Amables foristas y Contadores Públicos, mi duda es la siguiente:
    Una persona física con actividad empresarial, con ingresos inferiores al millón, ¿en que mes del próximo año debe enviar el catálogo de cuentas al SAT.?

    Agradezco ampliamente sus comentarios y apoyo al respeto.

    Alejandro


    Mi estimado: Alejandro.
    Una Persona Física con Actividad empresarial, que se define en la fracción I del artículo 100, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en vigor, como aquella que tiene Ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Debe enviar de forma mensual su información contable (Balanza de Comprobación Normal, y Catálogo de Cuentas por primera vez con la primer Balanza de Comprobación y después cada vez que se modifique el Catalogo de Cuentas) a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, según el inciso b) de la fracción II de la Regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016.

    Esto quiere decir, que la Información Contable del mes de Enero de 2016, se enviará más tardar el 5 de Marzo de 2016.

    ¡Saludos!!

    Silvestre®
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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