MISTICO escribió: LA DE A CABALLO…………………Y si le diera usted una lectura y análisis al numeral de la Ley de ISR 110-II y después nos comenta?
Tranquilos estimados, aquí andamos, he andado ocupado últimamente, MISTICO, el 110 F. II LISR dice asi:
Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
II.
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,
tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos
a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
El 112 F. III menciona que las operaciones de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, deben registrarse en los medios electrónicos que señala el CFF, y este no menciona Mis cuentas o si?