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BR1 escribió: Buenas tardes, cómo están.
He ido últimamemte a cursos en la ciudad donde resido desde los últimos años, muy diferentes a "mi" ciudad anterior. Y me ha llamado la atención un criterio de un expositor que en las dos ocasiones en que ido a sus cursos, hace incapie en los no deducibles, dice lo siguiente:
"Los no deducibles en las PM, son automáticamente dividendos fictos, por lo que la autoridad en caso de revisión llega, toma el saldo del importe no deducible del ejercicio y te obliga a calcular el ISR por dividendos".
En el primer curso le pregunté y compartí mi criterio "si es un no deducible por operación normal del contribuyente, sin que este signifique un beneficio para el socio, no se puede considerar como dividendo". La respuesta fué "todos los no deducibles son dividendos"..de hecho, aún en el caso de los importes que exceden el tope deducible de los vehículos de las empresas (tanto en el caso de un Ford Fiesta que usa el vendedor, hasta el Corvette del director.....en el caso del Corvette si coincido jajaja)
En realidad yo sigo convencido en que mi criterio es correcto, pero expongo el tema en el foro para conocer sus opiniones y, redefinir mi criterio si estoy omitiendo algún detalle sobre el tema.
Un gusto como siempre saludarlos!
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