No comparto la opinión de dicho expositor, pero tal vez Él se refiera al artículo 117 del Reglamento de ISR.
Artículo 117. Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.
Si ese fuera el criterio de la Autoridad no tendría ningún caso que el anexo 24 tenga varios Códigos Agrupadores para partidas No deducibles y UNO específico para lo contemplado en el art 117 del Reglamento citado.