Buenos días.
Algo "similar" sucede con los transformadores (ya sea de los que se colocan en los postes o en las banquetas).
En nuestro caso, aunque diferente, creo que existe cierta similitud. Lo expongo:
Empresa desarrolla un centro comercial, entre otras inversiones, se encuentra un transformador para abastecer las áreas comunes (de los que se instalan en la banqueta). La empresa lo compró e instaló, pero, al concluir la obra dicho transformador se "entrega" a CFE (la persona que hizo el trámite nunca me entregó el papel donde consta, y nunca pude conseguirlo).
Al preguntar el porqué se "entregó" -aclaro que la entrega es en papel, no es que se lo lleve CFE, sino que ahí se queda instalado-, me explicaron que, al entregar el transformador, es CFE la responsable de cualquier reparación del mismo, y la plaza comercial lo sigue utilizando sin ninguna restricción.
Ahora, después de algún tiempo, me ha tocado ver obras en que el transformador se instala pero no se hace el trámite de entrega a CFE, y este sufre algún desperfecto (como le puede pasar a cualquiera), pero en estos casos el propietario es el que debe costear las reparaciones, las cuales son muy costosas.
Despúes de la explicación, sin conocer a detalle la claúsula donde se estipule exactamente cómo se considerará el bien, me aventuro a considerar que es un AF para el que está invirtiendo, ya que, lo está comprando a CFE. Pero, debido al alto costo y al lugar debió existir la "facilidad" de que CFE vendiera en abonos dicho bien. Casi lo comparo como cuando en los hogares se adquiere un refrigerador con un esquema de ese tipo (con cargo al recibo).
Termino con una duda:
¿Cómo se describe en el comprobante fiscal que expide CFE el concepto por dicho pago?
Saludos!