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    DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS

    08 Ago 2016 17:06 #106116 por MISTICO
    RUMBO A LAS REGADERAS……….. ¿Cuales son tus ingresos del ejercicio inmediato anterior? Mi técnico amigo Antiago


    Agradezco tu amabilidad

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    09 Ago 2016 08:48 #106119 por antiago
    Saludos...

    el Regimen es "Personas fisicas Actividades Empresariales Profesionales" basicamente "Honorarios" .... ingresos del 2015 fueron $46,000.00 ... en este año2016, los ingresos andan alrededor de $35,000... todo los gastos son con CFDI, y los pocos gastos sin CFDI se registran en "mis cuentas"...

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    09 Ago 2016 10:08 - 09 Ago 2016 10:09 #106121 por MISTICO
    LA MAGNIFICA…..Noticia oiga usted mi cuate le dejo la siguiente información, y después nos regala su opinión, misma que le agradezco anticipadamente.

    RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016 DOF: 23/12/201

    Contabilidad en medios electrónicos


    2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente

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    09 Ago 2016 10:30 - 09 Ago 2016 10:32 #106124 por antiago

    MISTICO escribió: LA MAGNIFICA…..Noticia oiga usted mi cuate le dejo la siguiente información, y después nos regala su opinión, misma que le agradezco anticipadamente.

    RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016 DOF: 23/12/201

    Contabilidad en medios electrónicos


    2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente


    Gracias Sr. Mistico por su atencion... entiendo que de acuerdo a lo citado ( LISR Art 100, Fracc II ) estando en el supuesto primero del Regimen en cuestion que es "honorarios" ; Segundo, NO rebasando los ingresos en mencion, no debiera preocuparme por enviar la contabilidad electronica mes a mes... hasta ahi si puedo entender...

    solo que me gustaria entender ( disculpe mi ignorancia ) que este articulo manda sobre la regla que dice que "hay que mandar" la susodicha cartita manifestando que opto por usar la plataforma de "mis cuentas" para no enviar contabilidad electronica mes con mes... si me dice que el articulo en cuestion es mayor que la regla, y como cumplo esos requisitos que menciona dicho articulo, entonces mando al carajo si el SAT me responde o no me responde la carta que ya envie desde abril y que no me ha contestado en mi portal ?


    je je saludos y gracias otra vez

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    10 Ago 2016 18:03 - 10 Ago 2016 20:21 #106127 por MISTICO
    LA MISTICA…….La ley del primer esfuerzo, Regla 2.8.1.5. (Anterior y actual) ,2.8.1.6. , 2.8.1.7, y 2.8.1.19 pagina de SAT, Articulo 100-II, Articulos 110-II Y 112-III Y IV, Articulo 28-III C.F.F. además de

    Sin olvidar que un AVISO no es sujeto de autorización.

    Si seguimos las referencias nos daremos cuenta de los absurdo de los puntosa de vista del SATanico y el porqué de la confusión y la división de opiniones incluso en el mismo interior del SATanico pero en especifico para su caso en mi opinión usted no debe hacer nada, deje las cosas como están USTED YA CUMPLIO y con cualquier punto de vista de la autoridad la libra.

    agradezco su amabilidad Sr. antiago
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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