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    Arrendamiento puro ¿sin tope?

    12 Ago 2016 17:07 - 12 Ago 2016 17:20 #106138 por BR1
    Buenas tardes....con el título del tema uno piensa "otra vez lo mismo" jajajaja

    Este tema se ha tocado infinidad de veces, se ha establecido al final que si se aplica el tope de LISR, por un lado el gasto deducible diario ($200), topado con el valor del vehículo ($175,000)

    Lo retomaré, y me tomaré la libertad de citar lo que hace años leí por parte de HURACÁN en el foro de fiscalistas (si hay algún tipo de restricción con esto, borren con toda libertad el tema..o editenlo en su caso).


    LISR
    XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

    Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

    Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal


    Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes

    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
    Párrafo reformado DOF 18-11-2015

    Nos podemos hacer las siguientes preguntas ¿Se refiere a que el MOI del vehículo que se rente no debe superar los $175,000 o se refiere a que la renta de dicho vehículo no debe superar dicha cantidad a lo largo del arrendamiento, o ambas las dos? (fuera de viáticos aclaro, en esa el tope es distinto)?

    Es aquí que estuve recordando el comentario de HURACÁN, y como apenas se me presentó el tema, es hasta hoy que me puse a buscarlo, no batallé mucho, lo que me sorprende es que después de 6 años recorde que era un tip que no debe pasar desapercibido.

    Aquí el comentario de 2010 (créditos de nuevo a HURACÁN):

    LO ALEVOSO

    Bueno que quiere decir lo anterior, nos preguntamos, la respuesta es sencilla la autoridad nos esta diciendo además del limite de $165.00 (???) DEBES rentar automóviles con valor no MAYOR A $175,000.00 porque si lo haces aunque solo pagues $165.00 EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO SERIA NO DEDUCIBLE. Que medida mas jalada de los pelos pero ahí esta la disposición no la estoy inventando.


    LO DOLOROSO

    Lo anterior lo sigo sosteniendo, POR LA SENCILLA RAZON QUE ESO ES LO QUE PIENSA LA AUTORIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES DEL INTERIOR DEL PAIS, basta que llames al 01 800 del SAT para que los NIÑOS BURROS DE MONTERREY te confirmen este criterio ilógico y absurdo, sin embargo en esta la CIUDAD MAS GRANDE Y POBLADA DEL MUNDO hoy por hoy la autoridad ha cambiado de opinión, te comento , nuestro despacho en el 2008 consulto a la JURIDICA DEL D. F. Con el tema que estamos tratando, la primera vez la respuesta fue en el sentido de que resultaba procedente la deducción si se cumplía con el REQUISITO DE RENTAR AUTOMOVILES NO MAYORES A LOS $175,000.00 En esta ocasión la autoridad se fue con la finita del ARRENDAMIENTO FINANCIERO y no racionalizo que estábamos ante un ARRRENDAMIENTO PURO.

    LO INSOLITO

    Por supuesto que no estuvimos de acuerdo con dicha resolución por lo que recurrimos al Derecho de replica, haciéndole ver a la autoridad que estábamos ante la figura de UN GASTO POR ARRENDAMIENTO LIMITADA A $165.00 DE ACUERDO A LA PROPIA LEY , y no al tope DEDUCIBLE DE UNA INVERSION TAN SENCILLO COMO DISTINGUIR EL LIMITE DE UN GASTO Y EL LIMITE DE UNA INVERSION conceptos diferentes condiciones diferentes, lo mismo da la renta de un automóvil viejo y feo como un VW que un automóvil decente como un carrito BMW

    En nuestro análisis tuvimos que MOSTRAR EL ORIGEN DEL PROBLEMA Y CONFUSION originado por la omisión de una corrección al numeral 32-XIII MISMO QUE SE REFIERE ACTUALMENTE a una referencia que estuvo vigente únicamente Hasta el 2001, pero que para nada aplicaba en el 2008 y que sigue sin aplicar hasta el día de hoy, o sea la confusión de la autoridad viene desde el 2001, con apoyo en los artículos de GASTOS NO DEDUCIBLES 25-XIV (2001) 32-XIII(2010) Así como LA REGLAS PARA LA DEPRECIACION Y AMORTIZACION 46(2001) Y 42(2010) es que NUESTRO DESPACHO OBTUBO RESOLUCION FAVORABLE A UNO DE NUESTROS CLIENTES, sin duda el tema da para mucho mas

    EL CASTIGO

    Mi comentario anterior se quedo en el tintero PORQUE COMETI EL GRAVE ERROR DE PREGUNTAR A QUIEN TENIA LA DUDA QUE NOS DIERA SU OPINION, como dice mi padre a caray, caray.



    Ahora, en 2016, busco saber si LISR sigue en el mismo error (que no se haya corregido en estos años, a veces sucede y apenas los que si estudian se percatan) y desengañarme sobre si sigue o no aplicando este razonamiento (claro, con el riesgo de tener que estar preparado en su momento con respaldo legal)

    Agradezco de antemano sus comentarios!!

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    15 Ago 2016 17:05 #106145 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Arrendamiento puro ¿sin tope?
    Al tratarse de un contrato de arrendamiento puro (un gasto), la deducción aplica respecto de los pagos mensuales que el contribuyente realice durante el plazo forzoso del mismo, sin que esos excedan a la cantidad de 7,500.00 mensuales, 250.00 diarios por 30 días de acuerdo a lo que, en correlación con el tercer párrafo de la fracción XIII del Art. 28 de la LISR, establece el Artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de Abril de 2003.

    Así entonces, si el monto del arrendamiento diario excede a la cantidad de 250.00, el contribuyente únicamente podrá deducir hasta dicha cantidad por todos y cada uno de los días que cubra el contrato correspondiente, sin que le resulte aplicable el límite de 175,000.00 a que se refiere el Art. 36 fracción II de Renta puesto que el mismo únicamente aplica tratándose de INVERSIONES en automóviles, y si el arrendamiento diario es inferior a dicho monto, el contribuyente puede considerar como deducible el pactado por todos y cada uno de los días que abarque el contrato respectivo.

    Claro que la autoridad puede tener un criterio distinto pero debemos recordar que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y un gasto jamás tendrá las características de una inversión.

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    15 Ago 2016 19:41 - 16 Ago 2016 06:00 #106146 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Arrendamiento puro ¿sin tope?
    MIRANDO EL RING COMO ESPECTADOR……..Sencillito che.



    A) POR 2016

    200.00 Por 366 73,200.00

    73,200.00 Entre 12 6,100.00

    VALOR DEL AUTOMOVIL 300,000.00

    DEDUCIBLE HASTA POR 875 DIAS DE 200.00 A PARTIR DEL 876 SERIA NO DEDUCIBLE

    Se toman 366 porque son los días del año 2016



    Estamos hablando que actualmente la autoridad ya no es tan intransigente como hace algunos años, en que los auditores eran cerrados y nuestro ejemplo NO LO ACEPTABAN tal como lo señalo mi hermano HURACAN.

    Hoy nuestro ejemplo así como lo pintamos no tendría ningún problema con la autoridad.

    POR 2016 366 Días

    Deducción anual Deducible HASTA 73,200.00 Mensual HASTA 6,100.00

    POR 2017 o 365Días

    Deducción anual Deducible HASTA 73,000.00 Mensual HASTA 6,083.33


    B.) Otro caso sería LA ADQUISICION DEL AUTOMOVIL AL FINAL DEL CONTRATO Y ES AHÍ DONDE LA AUTORIDAD NOS DICE DEDUCIBLES 300 NO PAPA 175 DEDUCIBLES 125 NO DEDUCIBLES ´PARA ESTE CASO SI TENDRIAMOS MENSUALMENTE UN IMPORTE DEDUCIBLE Y OTRO IMPORTE NO DEDUCIBLE.


    SALIEDO DE LA ARENA RUMBO A LA LUCHA EN QUERETARO

    Como podemos observar HOY POR HOY la autoridad YA AGARRO LA ONDA, SIN DEJAR QUE EL CONTRIBUYENTE SE QUIERA PASAR DE LISTO. El comentario de mi hermano es muy claro para poder distinguir la diferencia del criterio anterior y el criterio actual de la autoridad.

    Saludos para todos




    P.D. Espero ser claro en mi ejemplo sencillito para Contadores A) Y B.)

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    16 Ago 2016 11:49 - 16 Ago 2016 11:50 #106147 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Arrendamiento puro ¿sin tope?
    Buenos días.

    contadorg
    Tengo entendido que el monto de $250 diarios ya no es aplicable, sino que sería aplicable solo lo que marca LISR, o sea $200 pesos diarios. Por lo demás, interpretas lo mismo que en su momento HURACAN explicó.


    MISTICO
    Aunque lo explicaste con manzanas, medio me confundió el A)

    Entiendo que, primero ejemplificas el criterio "antiguo" que la autoridad manejaba. O sea, $200 por los días, y a partir del día en que las rentas lleguen a $175,000 el pago subsecuente se consideraba no deducible.

    Después, ya manejaas (en el mismo A)), que lo anterior no aplica, sino que mientras la renta del automovil (estrictamente indispensable) no rebase el equivalente a los $200 pesos diarios, no habrá ningún problema de deducibilidad en el periodo que dure el arrendamiento puro, aunque en algún momento esta renta supere el acumulado de $175,0000??

    En el planteamiento B ), es cuando la autoridad podría objetar, al adquirir el automovil. Ya que, sino lo hiciera sería la estrategia perfecta para sacarle la vuelta al tope. Aunque, con el esquema de arrendamiento puro, creo que al manejar la opción de compra con un tercero (un familiar por ejemplo) ya se rompe la posibilidad de caer en dicho no deducible ¿será?

    Plasmo lo anterior, para que en futuras referencias no haya lugar a dudas sobre los escenarios planeteados (me leí bien político..o como director de CONADE)

    Agradezco a ambos sus comentarios.

    En realidad cualquier foro se enriquece con sus comentarios y sobre todo con su experiencia (atte el barbero), saludos....y saludos a HURACAN también, y a la familia/b]

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    16 Ago 2016 17:10 #106148 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Arrendamiento puro ¿sin tope?
    Efectivamente BR1, un desbarre de mi parte lo relativo a la deducción de 250.00 diarios pero, como dice el dicho, en casa del jabonero el no cae, resbala. Gracias por la observación.

    MISTICO
    BR1, Y
    Demás usuarios del foro

    Esperaba ampliar lo referente a mi opinión acerca de por qué considero no aplicable el límite de deducción tratándose de arrendamiento puro pero, el eterno pero, me surgieron otras actividades que no puedo dejar pendientes.

    Así que mis comentarios deberán esperar hasta el día de mañana

    Gracias por su comprensión

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    17 Ago 2016 16:44 - 17 Ago 2016 17:38 #106151 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Arrendamiento puro ¿sin tope?

    LA QUEBRADORA… mi estimado amigo hace casi una década la autoridad interpretaba que para poder deducir EL TOPE DE 200.00 (Actualizado) LOS AUTOMOVILES RENTADOS NO DEBIAN TENER UN VALOR SUPERIOR AL TOPADO PARA INVERSIONES 175,000.00 ( Actualizado)Esto es además del importe de los 200.00 (Actualizado) consideraba erróneamente el tipo de vehículo arrendado
    Mi hermano en su respuesta escribió sobre un criterio por escrito de la autoridad en el sentido siguiente:

    CRITERIO DE LA AUTORIDAD ANTERIOR Y POR ESCRITO


    “Resultaba procedente la deducción si se cumplía con el REQUISITO DE RENTAR AUTOMOVILES NO MAYORES A LOS $175,000.00”

    Increíble pero así lo interpretaba la autoridad en aquellos años, ahora dice está bien PUEDES RENTAR AUTOMOVILES con valor superior a los 175,000.00.

    CRITERIO ACTUAL O AL DIA DE HOY DE LA AUTORIDAD

    Ahora nos dice el SATanico el máximo deducible por día es de 200.00 tal como lo señala el 28-XIII segundo párrafo de la L.I.S.R., además de considerar como máximo deducible HASTA $175,000.00 de acuerdo con la fracción II del artículo 36 de la L.I.S.R.

    EL PORQUE DEL EROR DE LA REDACCION DEL 28-XIII-II

    Empecemos a darle al SATanico,bueno mi hermano ya comento sobre el error del legislador desde 2001 la verdad me da hueva escribir sobre los pasado pero en el tan traído 36 fracción II se hablaba de automóviles utilitarios aquellos que tenían que tener uniformidad en los colores, que el logo de la empresa, que tenían que estar en un solo lugar fuera del horario para que no se fueran los funcionarios o empleados de canijos, y otras jaladas, con la modificación el legislador se le barre y tómala barbón deja la redacción del referenciado 28 como si aun existieran los citados utilitarios, en ese ayer los autos arrendados no tenían las restricciones de los citados utilitarios y ahí es cuando el marrano torció el rabo la trompa las patas y por eso se fue chueco por otro camino

    MI OPINION

    El 36-II nos dice LAS INVERSIONES, carajo pinche autoridad necia EL CONCEPTO DE INVERSION usted nos lo define en el 32, yo no estoy HACIENDO NINGUNA INVERSION ,TAMPOCO ESTOY EN EL SUPUESTO DE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN TERMINOS DEL 38 YO ESTOY EN UN ARRENDAMIENTO PURO,
    Che autoridad no se ha dado cuenta que como arrendamiento puro me ha dado aproximadamente 3.5 AÑOS (875 días de 200.00) para llegar a los 175 000.00 si fuera inversión tendría que utilizar 4 años o sea 25% nuevamente haciendo sinónimos de conceptos diferentes, por favor legislen con un diccionario en la mano.

    LA NETA DEL PLANETA COMO DICE MI VIEJO yo si le rasco al chistomo y para mí el tope me lo paso dormido.
    ESPERO BR1 QUE AHORA SI YA ESTE CLARO CARNAL me sacas lo peor de mi, y la ultima, muchas asociaciones de profesionistas son en gran parte culpable de cada pinche criterio del SATanico, porque SON SUS ASESORES y piensan que con su ESTAMOS DE ACUERDO los pequeños también debemos decir que si, finalmente nos ven como conejos chiquitos, en….ejos y orejones AHHHHHHHHHHHHH



    P.D. SI LES PARESCO VULGAR Y CORRIENTE LES SUPLICO UNA DISCULPA ME PUEDEN BORRAR EDITAR O LO QUE GUSTEN PERO ESCRIBIR CON SINCERIDAD ES PARA MI UN BUEN DESAHOGO.

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