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    ¿Se pueden comercializar importaciones con pedimen

    09 Nov 2016 16:47 - 09 Nov 2016 19:25 #106528 por MISTICO
    RELEVOS AUSTRALIANOS……..Su tarea por el día de hoy será consultar el D.O.F. Cito reglas que le llevaran a un mejor razonamiento en virtud de que se muestran los supuestos posibles y sin duda usted encontrara el de sus caso por lo que le sugiero buscar y analizar las reglas completas en :

    DOF: 27/01/2016
    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normat...o_exterior_2016.aspx

    REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1.


    Capítulo 3.2. Pasajeros.

    Definición de pasajero
    3.2.1. Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
    Importación de mercancías por pasajeros con tasa global

    3.2.2. Para los efectos de los artículos……………

    Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados

    Despacho de mercancías por vía postal
    3.7.1. Para los efectos de los artículos…………….


    Importaciones con pedimento simplificado
    3.7.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36-A, fracción I y 43 de la Ley, las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente


    Despacho de mercancía por empresas de mensajería
    3.7.3. Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del acuse de valor conforme a las disposiciones aplicables.





    Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016


    (59 KB) Correlación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 - 2016

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normat...GCE2015vs2016_VF.xls

    SALUDOS PARA TODOS
    El siguiente usuario dijo gracias: Andrea1990

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    10 Nov 2016 22:11 #106530 por Andrea1990
    Muchas gracias por la información :)

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    11 Nov 2016 11:39 - 11 Nov 2016 11:40 #106535 por MISTICO
    La guillotina de hume…………….¿¿¿¿¿El abismo que separa a los hechos de los deberes?????

    Agradezco su seguimiento, y estamos a sus órdenes.

    Saludos para todos
    El siguiente usuario dijo gracias: Andrea1990

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    13 Nov 2016 19:03 #106545 por Andrea1990
    Hola

    sostorreon Luikb y MISTICO

    Estuve revisando sobre la inscripción al padrón de importadores para que DHL pueda hacer el despacho aduanal formal, sin embargo me encuentro con una traba, mis proveedores solo envían productos por medio de su cuenta de DHL, y DHL exige para poder tramitar mi mercancía con un pedimento A1 deducible que mis productos se envíen con mi propia cuenta de DHL, lo cual mis proveedores me responden que no es posible.

    Sigo con el mismo problema de los pedimentos simplificados T1 IMD, mi pregunta es la siguiente:

    En el 100% de los casos mis clientes no me piden factura pero pagan por transferencia bancaria lo cual es un ingreso a mi cuenta, se me ocurre

    ¿es posible realizar una factura al publico general al final de mes de todo lo que vendí y tomar el beneficio del ISR e IVA para los RIF del primer año?

    ya que apenas me di de alta,

    ¿tendré problemas en caso de una auditoria para acreditar mis compras? que opinan?

    Gracias por su amable apoyo

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    14 Nov 2016 12:24 - 14 Nov 2016 12:31 #106551 por COMERCIO EXTERIOR
    Buenas tardes a todos los compañeros a continuacion voy a tratar de explicar lo mas claro posible este post por demas interesante,con la aclaracion que no estan completos los Articulos y reglas citados:

    De acuerdo con la regla 3.7.2. de las Reglas generales de Comercio Exterior para 2016, sin embargo me resulta contradictorio ya que si bien la Regla 3.7.2. Dice que es posible importar bajo pedimentos simplificados, indica que necesitan tener el RFC del Contribuyente el cual no tiene ya que viene el Generico para mensajeria EDM930614781, y en la regla 3.7.3. que es la siguiente indica claramente que los pedimentos de este tipo no serán deducible para efectos fiscales


    ARTÍCULO 088 LA Determinación y pago de contribuciones de pasajeros internacionales

    Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.



    REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR (28 ENERO 2016-27 ENERO 2017)

    REGLA 3.7. 3. Despacho de mercancía por empresas de mensajería

    Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas , por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del acuse de valor conforme a las disposiciones aplicables.

    Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

    I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
    a)
    b)

    c) En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.

    d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
    e)
    f)

    HASTA ESTE PUNTO SE MARCAN CLARAMENTE LOS PARAMETROS PARA LA IMPORTACION SIMPLIFICADA POR EMPRESAS DE MENSAJERIA, (TRAMITADOS CON CLAVE DE PEDIMENTO T1) ,AHORA BIEN, A CONTINUACION LAS FRACCIONES II,III Y IV DE LA MISMA:

    II. Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los incisos c) y d) de la fracción I.

    III. Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE , independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I.

    IV. En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes calendario.

    LA IMPORTACION DE MERCANCIAS POR EMPRESAS DE MENSAJERIA NO NECESARIAMENTE SE EFECTUARAN CON CLAVE DE PEDIMENTO T1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

    REGLA 3.7. 2. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado

    Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36-A, fracción I y II 43 de la Ley, las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR podrán optar por efectuar la importación o exportación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:

    I. Deberán tramitar por conducto de agente aduanal o representante legal acreditado un pedimento de importación o exportación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

    II. La información que se declare en los campos del pedimento correspondientes a la clave en el RFC , nombre y domicilio del importador o exportador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC.

    III. En el campo del pedimento de importación o exportación correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.

    IV. Anexar al pedimento de importación o exportación, la factura o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley.

    V. Las mercancías sujetas a NOM’s deberán acreditar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones aplicables.

    VI. Previo a la importación o exportación deberá presentar, en su caso, el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.

    Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del IGI o del IVA , no podrán ser importadas o exportadas mediante el procedimiento establecido en la presente regla, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE ,excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de 3 mts. sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10 y 8716.80 de la TIGIE

    La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la presente regla, se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global de 16%. En el caso de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no sera aplicable la tasa global del 16% y solo podrán ser importadas conforme a la presente regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que correspondan de conformidad con la TIGIE.

    EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE REGLA NO SE CONTRAPONE CON LA REGLA 3.7.3 YA QUE SE OPERA CON UNA CLAVE DE PEDIMENTO DIFERENTE( LA CUAL ES L1 QUE CORRESPONDE A "PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA") POR LO QUE SE CUMPLE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LA MERCANCIA IMPORTADA



    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Andrea1990, vagabundo28

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    14 Nov 2016 14:40 #106553 por Andrea1990
    Por fin entendí la diferencia entre el pedimento simplificado de la Regla 3.7.2 y el Pedimento simplificado de la Regla 3.7.3, ahora comprendo mucho mejor lo de las claves.

    Muchas gracias Señor Comercio Exterior, quisiera con toda amabilidad preguntarle lo siguiente:

    ¿Existe alguna viabilidad para emprender este negocio, utilizando las mensajerías como intermediario?

    DHL me exige (previa apertura de cuenta e inscripción en el padrón de importadores) que el remitente coloque directamente el envío bajo mi cuenta de DHL para poder hacer el despacho bajo pedimento A1, sin embargo...

    La mayoría de los proveedores a los que tengo alcance económico que surten a menudeo tanto USA como China, manejan ya una cuenta de DHL con la cual realizan el envío y no hacen envíos personalizados a determinadas cuenta.

    ¿Existe alguna manera de hacer viable esta idea de negocio?


    Muchísimas gracias por todo

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