Buenas tardes a todos los compañeros a continuacion voy a tratar de explicar lo mas claro posible este post por demas interesante,con la aclaracion que no estan completos los Articulos y reglas citados:
De acuerdo con la regla 3.7.2. de las Reglas generales de Comercio Exterior para 2016, sin embargo me resulta contradictorio ya que si bien la Regla 3.7.2. Dice que es posible importar bajo pedimentos simplificados, indica que necesitan tener el RFC del Contribuyente el cual no tiene ya que viene el Generico para mensajeria EDM930614781, y en la regla 3.7.3. que es la siguiente indica claramente que los pedimentos de este tipo no serán deducible para efectos fiscales
ARTÍCULO 088 LA Determinación y pago de contribuciones de pasajeros internacionales
Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría. REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR (28 ENERO 2016-27 ENERO 2017) REGLA 3.7. 3. Despacho de mercancía por empresas de mensajería
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas , por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del acuse de valor conforme a las disposiciones aplicables.
Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
a)
b)
c) En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.
d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
e)
f)
HASTA ESTE PUNTO SE MARCAN CLARAMENTE LOS PARAMETROS PARA LA IMPORTACION SIMPLIFICADA POR EMPRESAS DE MENSAJERIA, (TRAMITADOS CON CLAVE DE PEDIMENTO T1) ,AHORA BIEN, A CONTINUACION LAS FRACCIONES II,III Y IV DE LA MISMA:
II.
Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados,
asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los incisos c) y d) de la fracción I.
III.
Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE , independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I.
IV.
En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes calendario.
LA IMPORTACION DE MERCANCIAS POR EMPRESAS DE MENSAJERIA NO NECESARIAMENTE SE EFECTUARAN CON CLAVE DE PEDIMENTO T1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES ANTERIORES. REGLA 3.7. 2. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36-A, fracción I y II 43 de la Ley, las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR podrán optar por efectuar la importación o exportación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:
I. Deberán tramitar por conducto de agente aduanal o representante legal acreditado un pedimento de importación o exportación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22. II. La información que se declare en los campos del pedimento correspondientes a la clave en el RFC , nombre y domicilio del importador o exportador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC.
III. En el campo del pedimento de importación o exportación correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.
IV. Anexar al pedimento de importación o exportación, la factura o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley.
V.
Las mercancías sujetas a NOM’s deberán acreditar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones aplicables.
VI. Previo a la importación o exportación deberá presentar, en su caso, el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.
Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del IGI o del IVA , no podrán ser importadas o exportadas mediante el procedimiento establecido en la presente regla, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE ,excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de 3 mts. sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10 y 8716.80 de la TIGIE
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la presente regla, se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global de 16%. En el caso de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no sera aplicable la tasa global del 16% y solo podrán ser importadas conforme a la presente regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que correspondan de conformidad con la TIGIE.
EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE REGLA NO SE CONTRAPONE CON LA REGLA 3.7.3 YA QUE SE OPERA CON UNA CLAVE DE PEDIMENTO DIFERENTE( LA CUAL ES L1 QUE CORRESPONDE A "PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA") POR LO QUE SE CUMPLE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LA MERCANCIA IMPORTADA
Saludos