Previene el SAT sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas
Autor
Servicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación
01 de febrero de 2018
Categoría
Comunicado
Estas prácticas deben ser tomadas en cuenta por emisores y personas que solicitan facturas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.
Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.
Las malas prácticas identificadas son:
Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.
Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.
Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse.
No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Se recuerda que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.
Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx
Hola grupo, en el eterno debate del mandato del articulo 5 del cff, me salta esta aseveración del "personal" del sat, e incluso aceptando que la información contenida dentro de la pagina "no crea derechos ni establece obligaciones" ... ENTONCES PORQUE ESE "CRITERIO" ? DE OBTENER LA FACTURA DENTRO DEL AÑO ?, ... ENTONCES PORQUE LA EXIGENCIA DE LA LEY DE QUE DEBE SER EXPEDIDA DENTRO DE LAS 24 HORAS ?
ESPERANDO SU VALIOSA RETROALIMENTACION Y TRATANDO DE "SOCIALIZAR EL CONICIMIENTO", COMENTEMOS
SALUDOS