Muchas gracias Master MISTICO por sacarme de la ignorancia, no he leído completa la Miscelánea y este Transitorio es una muy buena opción y vale la pena pagar al Notario en función del Costo-Beneficio.
La Regla 2.7.1.23 establece que el Notario no deberá expedir el complemento en el caso de que el enajenante sea Persona Moral, ni en el Caso de que el inmueble enajenado forme parte del Activo Fijo de la Persona Física enajenante y dicha PF tribute en el Capítulo II del Título IV de la Ley ISR, entre otros casos.
Con esta Regla se ayudará a muchas Personas en el País, bien sea que acudan con el Notario en este año o soliciten la expedición del CFDI con Complemento al momento de la enajenación.
Si este es el espíritu de este Transitorio deberá reflejarse su contenido en Ley.
Dígame Terco, sigo pensando que esto no exime a las Inmobiliarias de expedir el CFDI respectivo por 2014, ni de la multa por no expedirlo.
Saludos a Todos los Miembros y Visitantes de este gran Foro.
COMO DICE MI PADRINO FRAY TORMENTA… es de mayor interés comentar con el que comenta que PASAR tips para los zombis por eso y otras razones mi estimado master Julio Alcocer ahí te dejo algo
interesante sobre tu tema.
REGLAS DE INTERES DE LA R.M.F PARA TOMARSE EN CUENTA
Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación
3.11.6. Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
LISR 93, RLISR 155
TRANSITORIOS
ENAJENACION DE CASA HABITACION
VIGESIMO SEXTO
Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de 2018, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.