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rociomt escribió: buenas tardes, gracias por tomarse el tiempo de responder.. les comento que fui al sat a buscar a la auditora y me comenta que optar por aplicar las facilidades administrativas de la regla 2.7.1.24 no desvirtuan los hechos contenidos en el acta ya que las notas que rebasaron los 250 pesos no tenian factura emitida en el momento al rfc publico en general..ya que de acuerdo al articulo 112 LISR, la disposicion es clara al establecer que los contribuyentes que tributen en el rif por importes inferiores a 250 no estaran obligados a expedir comprobantes por operaciones realizadas con el publico en general, dejando claro que por aquellas operaciones cuyo importe sea mayor de 250, se debera expedir un comprobante fiscal, aun cuando los adquirentes no los soliciten con el rfc generico..
entonces ya no entendi.. alguien podria ayudarme porfavor a entender un poco mas este tema... yo tenia entendido que esto se referia a que si no me pedian el ticket y era menor de 250 no lo emitia pero lo incluia en la global, pero me indican que no.. que las facturas globales no deben incluir notas mayores de 250, que esas son individuales y que ese articulo se refiere a la expedicion de facturas no de tickets de venta
un saludo y espero puedan ayudarme con sus comentarios
gracias!!
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