nel que se pongan a trabajar, jajajaja como va a estar bien que te atiendan bien un licenciado no un contador, esto lo tiene que ver un especialista, y defenderte eso no esta bien no tiene validez al menos como lo planteas las leyes que imponen cargas no se interpretan se aplican, mientras no te diga expreamente que tienes que hacer una factura por cada operacion por arriba de ese limite no existe la obligacion.
ahora de cuanto es la multa?
PATADAS VOLADORAS AL SATanico ....he leído con mucho interés este tema y a continuación te regalo mi muy modesto punto de vista.
En primer lugar con todos mis respetos para el personal del SAT Y LOS DEL PRODECON que mala preparación tienen desconocen por completo la interpretación correcta de Los ordenamiento fiscales, en fin en fin contra la ignorancia y la necedad ni cómo defenderse, a continuación mis comentarios.
EXPEDICION DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
REGLA 2.7.1.249
OBLIGACION DE QUIENES TRIBUTAN EN EL REGIMEN DE INCORPORACION
ARTICULO 112 LEY DE I.S.R.
ENTREGAR A SUS CLIENTES COMPROBANTES FISCALES
FRACCION IV SEGUNDO PARRAFO
CASOS EN EL QUE SE PODRA DEJAR DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR OPERACIONES CON
EL PUBLICO EN GENERAL MENORES A 250.00
DEFINICION PARA FINES FISCALES DE OPERACIONESCON EL PÚBLICO EN GENERAL
Son definidas no por la persona que compra sino por el tipo de comprobante que solicita, es decir si nos proporciona su RFC Y TODOS SU DATOS FISCALES EL COMPROBANTE EXPEDIDO NO ES PARA PUBLICO EN GENERAL ahora como dice la autoridad EN CONTRARIO SI NO REUNE LOS REQUISITOS FISCALES DEBERA EXPEDIRSE UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO SI LO SOLICITA O EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE EN EL RIF PODRA ELABORAR EL C.F.D.I. DE FORMA…………………….
De lo anterior concluimos que expedimos comprobantes CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES O EXPEDIMOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS pero sin duda de la manera que lo hagamos estamos cumpliendo con LA EXPEDICION DE UN C.F.D.I.
para el caso de público en general CONFORME A LO SEÑALADO en la regla general 2.7.1.24
En numeral 14 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION nos define que es público en general refiriéndose a los comprobantes simplificados, lo que fortalece nuestro punto de vista.
Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.
RUMBO AL VESTIDOR
Su amigo el bombero que le sugirió que cuando rebasen los 250.00 haga dos notas aunque con la mejor de las buenas intenciones SE DEBE DEDICAR A LA CARNICERIA Y ESTO CON RESPETO A LOS CARNICEROS, LO DIGO PARA PODER OFRECER AL CLIENTE EN CUANTOS PEDAZOS SE LA PARTO MARCHANTE, imagínese llegando al extremo un COMPROBNATE SIMPLIFICADO BIEN PODRIA SER POR 50,000.00 o más siempre que el cliente no me proporciones un RFC especifico le deberá dar un comprobante SIMPLIFICADO cumpliendo de Esta manera con la obligación de la expedición de un C.F.D.I.
P.D. De que parte O LUGAR ESTAMOS HABLANDO digo porque si en mi próxima lucha ME TOCA ECHAR MAROMAS Y PATADAS POR AHÍ poder aplicarle mínimo la guillotina o la MISTICA A LOS ESTUDIANTES DEL SAT Y LA PRODECON