Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    ¿Con la primera en tiempo y forma basta?

    19 May 2007 00:22 #9191 por CPVICENTEM
    Buenas tardes a todos, revisando la RMF para 2007, veo que la anterior regla la 2.14.2. pues ya no dice lo mismo que el año pasado, en relacion a que si no existia impuesto a pagar o saldo a favor y se presentaba la primera declaracion en tiempo y forma, las subsecuentes podian dejarse de presentar.

    Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:

    Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.


    Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos
    .


    Presentaré todas aunque sea la misma razon en la declaracion estadistica?

    Gracias :D

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    19 May 2007 06:55 #9192 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Si no presentaste
    Hola:

    Si no presentaste la primera declaracion en tiempo y forma, ya no opera esta disposición, por lo que tendrias que presentar las declaraciones mes a mes. Sin embargo, he observado que el SAT no aplica esta disposición. esto es, que, aún habiendo presentado la declaracion d elas razones por las cuales no existe pago de impuesto en forma extemporanea, la da por válida. Tal ves sea por el hecho de que la RMF crea derechos pero no crea obligaciones.


    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 May 2007 01:37 #9204 por huracan

    Buenas tardes a todos, revisando la RMF para 2007, veo que la anterior regla la 2.14.2. pues ya no dice lo mismo que el año pasado, en relacion a que si no existia impuesto a pagar o saldo a favor y se presentaba la primera declaracion en tiempo y forma, las subsecuentes podian dejarse de presentar.

    Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:

    Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.


    Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos
    .


    Presentaré todas aunque sea la misma razon en la declaracion estadistica?

    Gracias :D



    Contador

    La respuesta de Robcast es correcta en cuanto a la aplicacion de la regla,sin embargo en relacion a su comentario adicional dejame te digo que en esta ciudad LA MAS GRANDE DEL MUNDO,la autoridad si esta aplicando la disposicion al pie de la letra,en este momento esta enviando via correo electronico a los contribuyente UNA INVITACION A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES a quienes no presentan en tiempo y forma las informativas.

    Hasta hoy LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION DEL SAT esta requiriendo informacion de Renta e Iva DEL PERIODO ENERO, A MARZO 2007

    POR LO TANTO SI NO HAS PRESENTADO en tiempo y forma TU INFORMACION LO RECOMENDABLE ES QUE LA PRESENTES,y no te ubique al supuesto de ADIVINAR lo que puede o no puede hacer la autoridad.


    FUNDAMENTO LEGAL
    Art.25,Fracciones XX y XXI Reglamento Interior del SAT

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 May 2007 07:54 #9205 por Robcast

    Buenas tardes a todos, revisando la RMF para 2007, veo que la anterior regla la 2.14.2. pues ya no dice lo mismo que el año pasado, en relacion a que si no existia impuesto a pagar o saldo a favor y se presentaba la primera declaracion en tiempo y forma, las subsecuentes podian dejarse de presentar.

    Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:

    Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.


    Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos
    .


    Presentaré todas aunque sea la misma razon en la declaracion estadistica?

    Gracias :D



    Contador

    La respuesta de Robcast es correcta YA SIENTO QUE LO AMO (jiji)en cuanto a la aplicacion de la regla,sin embargo en relacion a su comentario adicional dejame te digo que en esta ciudad LA MAS GRANDE DEL MUNDO,la autoridad si esta aplicando la disposicion al pie de la letra,¡¡¡en que delegación??en este momento esta enviando via correo electronico a los contribuyente UNA INVITACION A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES a quienes no presentan en tiempo y forma las informativas.

    Hasta hoy LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION DEL SAT esta requiriendo Por fin ¿¿es invitación o es requerimiento???informacion de Renta e Iva DEL PERIODO ENERO, A MARZO 2007 ¡¡¡¡ UYUYUY ASUSTAME PANTEON!!!!
    POR LO TANTO SI NO HAS PRESENTADO en tiempo y forma TU INFORMACION LO RECOMENDABLE ES QUE LA PRESENTES,y no te ubique al supuesto de ADIVINAR lo que puede o no puede hacer la autoridad.


    FUNDAMENTO LEGAL
    Art.25,Fracciones XX y XXI Reglamento Interior del SAT

    Hola CP Vicente:

    Mira, la información que mencionas sigue apareciendo en la pagina del SAT por dos razones:

    PRIMERA: La regla 2.14.2 que mencionas quedó derogada al dejar de tener vigencia la anterior RMF.

    SEGUNDO: LA NUEVA REGLA, EN RELACION A ESTE PUNTO, CONTENIDA EN LA RMF para 2007, sencillamente es imposible de aplicar, debido a que el SAT no ha proporcionado los elementos para cumplir con ella, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 cuarto parrafo del CFF.
    Esto, debido a que su famosa plataforma todavia no es posible que se funcional.

    Luego entonces, el SAT le da una solucion a este asunto permitiendo, mediante este aviso en su pagina, que los contribuyentes continuen utilizando el esquema anterior y manteniendo activa la opción para presentar este tipo de declaraciones.

    Como veras, tal parece que HUbo un tiempo que soñamos en ser mejores, pero, desgRAciadamente, las cosas no salieron como pensabamos. El CAso es, que pasomos de noche por la UNI y no aprendimos nada

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 May 2007 14:42 #9207 por huracan

    [quote="
    Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:

    Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.

    .


    Gracias :D


    Contador

    La respuesta de Robcast es correcta YA SIENTO QUE LO AMO (jiji)en cuanto a la aplicacion de la regla,sin embargo en relacion a su comentario adicional dejame te digo que en esta ciudad LA MAS GRANDE DEL MUNDO,la autoridad si esta aplicando la disposicion al pie de la letra,¡¡¡en que delegación??en este momento esta enviando via correo electronico a los contribuyente UNA INVITACION A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES a quienes no presentan en tiempo y forma las informativas.
    Hasta hoy LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION DEL SAT esta requiriendo Por fin ¿¿es invitación o es requerimiento???informacion de Renta e Iva DEL PERIODO ENERO, A MARZO 2007 ¡¡¡¡ UYUYUY ASUSTAME PANTEON!!!!
    POR LO TANTO SI NO HAS PRESENTADO en tiempo y forma TU INFORMACION LO RECOMENDABLE ES QUE LA PRESENTES,y no te ubique al supuesto de ADIVINAR lo que puede o no puede hacer la autoridad.
    FUNDAMENTO LEGAL
    Art.25,Fracciones XX y XXI Reglamento Interior del SAT
    Hola CP Vicente:

    Mira, la información que mencionas sigue apareciendo en la pagina del SAT por dos razones:

    PRIMERA: La regla 2.14.2 que mencionas quedó derogada al dejar de tener vigencia la anterior RMF..

    Luego entonces, el SAT le da una solucion a este asunto permitiendo, mediante este aviso en su pagina, que los contribuyentes continuen utilizando el esquema anterior y manteniendo activa la opción para presentar este tipo de declaraciones.

    Como veras, tal parece que HUbo un tiempo que soñamos en ser mejores, pero, desgRAciadamente, las cosas no salieron como pensabamos. El CAso es, que pasomos de noche por la UNI y no aprendimos nada
    Saludos[/quote]
    robcast
    En realidad me da pena tu caso ,vocifera,manotea o lo que quieras,pero lo que escribo es verdad,y quien lo leea se dara cuenta que es verdad,te voy a responder una a una tus preguntas y algo mas.

    Espero que los ADMINISTRADORES Tambien RAZONEN MI RESPUESTA y no borren mi mensaje tal como lo escribo,porque para quitarte el Hipo me sobra medicina,en primer lugar me llama la atencion el hecho que desde siempre has estado TRAUMADO con el hecho de que YO SI TENGO UN TITULO UNIVERSITARIO TENGO UNA LICENCIATURA,cosa que tu no puedes afirmar,te has hecho en el campo de batalla de tu rancho,por eso estas mal hecho.
    Escribes COPIANDO MI ESTILO,que bueno tu Sub-conciente acepta mi estilo,y con ello mi superioridad,gracias

    Como veras, tal parece que HUbo un tiempo que soñamos en ser mejores, pero, desgRAciadamente, las cosas no salieron como pensabamos. El CAso es, que pasomos de noche por la UNI y no aprendimos nada

    No entiendo este parrafo,nunca he pensado que sea el mejor,ESTOY CONVENCIDO QUE SOY UNA PERSONA ESTUDIOSA,que las cosas no salieron como pensabamos,ah cabron que cosas??Hasta ahorita todo Gracias a Dios,TODO SE NOS HAS DADO,pertenesco a una familia de profesionistas triunfadores,puedes preguntar por Huracan en las Juntas de Conciliacion Local y Federal del D.F. Y Sabran que no miento.

    En relacion al tema.

    Que la informacion sigue apareciendo en el SAT,pues claro es correcto,ya se dijo que si se presenta en tiempo y forma no tendras que molestarte en seguir presentando las subsecuentes si siguen en el mismo supuesto.

    YA SIENTO QUE LO AMO.-No es que te ame,simplemente reconosco que eres una persona que sin UN TITULO PROFESIONAL le echa ganas,y eso esta bien a lo mejor la vida en este sentido te castigo,pero estudia aun estas a tiempo,yo estoy estudiando actualmente otra carrera,tu tambien lo puedes hacer echale ganas.
    EN QUE DELEGACION.-Claro escribi que en el D.F.
    POR FIN ES INVITACION O REQUERIMIENTO.-Nunca dije que fuese requerimiento si concectas tu vista en relacion con tu cerebro veras que la ira,la envidia y el egoismo no te permiten leer correctamente lo que se escribe.
    UYUYUY ASUSTAME PANTEON.-Nada ees para asustar,sencillo las cosas se deben de hacer CORRECTAMENTE no hay mas,no busques problemas sobre todo porque esta demostrado que te falta capacidad.

    TU RESPUESTA INICIAL FUE CORRECTA,mientras se presente en TIEMPO Y FORMA la informacion no existe problema alguno,despues lo que escribiste de alguna manera lo contradice.

    No se cuantos años tengas pero naci un 29 de Junio del 77,y voy por mi segundo titulo,no se de que año sea tu,pero echale ganas,si gustas te puedo conseguir una beca para que sigas estudiando,me gustaria enviarte una foto,de algunos de mis viajes al Extranjero,para que me conoscas y veas otros lugares del mundo aunque sea en foto por el momento,aunque si estudias y te titulas bien puedes lograr lo que gracias a Dios yo he logrado,echale ganas Robertito,todavia puedes llegar a la titularte.

    Un saludo para ti y tu familia


    P.D.Cualquier asunto sobre este tema me puedes escribir a mi correo privado,tan pronto como tenga tiempo te contestare

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 May 2007 16:56 #9208 por LOBOZAC

    Buenas tardes a todos, revisando la RMF para 2007, veo que la anterior regla la 2.14.2. pues ya no dice lo mismo que el año pasado, en relacion a que si no existia impuesto a pagar o saldo a favor y se presentaba la primera declaracion en tiempo y forma, las subsecuentes podian dejarse de presentar.

    Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:

    Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.


    Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos
    .


    Presentaré todas aunque sea la misma razon en la declaracion estadistica?

    Gracias :D


    TE DEJO ESTO A VER QUE OPINAS


    el procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás
    disposiciones VIGENTES HASTA EL 30 de noviembre de 2006,


    ESTO QUE LES COMENTO ES LA COMPARATIVA QUE EN SU MOMENTO HICE A FIN DE PRESENTAR UNOS PROVISIONALES DE UN CLIENTE


    RMF 2004-2005

    2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx , a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
    Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
    Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
    I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
    II. Pagos provisionales del IMPAC.
    Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.




    RMF 2006 Transitorios
    Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2006 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.
    2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
    Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
    Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
    I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
    II. Pagos provisionales del IMPAC.
    Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.



    AHORA EN 2007 APLICA


    2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional
    o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1.,
    en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.



    COMO EL "CITADO" PROGRAMA AUN NO FUNCIONA CON SU PLATAFORMITA QUE DESDE HACE SIGLOS.......Y COMO LA REGLA EN MENCION ES LA VIGENTE ACTUALMENTE, ENTONCES INTERPRETO Y APLICO QUE DEBO PRESENTAR TOOOODOS LOS MESES...PORQUE LA FALTA DEL PROGRAMA, NO ME LIMITA A CUMPLIR CON EL CONTENIDO DE LA ORACION DE LA REGLA SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE HABLANDO

    ES MI ANALISIS

    SALUDOS

    _________________
    "NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO"

    "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA"

    _______________________________

    "SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO

    SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ"

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.447 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 316 invitados y ningún miembro en línea