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Buenas tardes a todos, revisando la RMF para 2007, veo que la anterior regla la 2.14.2. pues ya no dice lo mismo que el año pasado, en relacion a que si no existia impuesto a pagar o saldo a favor y se presentaba la primera declaracion en tiempo y forma, las subsecuentes podian dejarse de presentar.
Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:
Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.
Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.
Presentaré todas aunque sea la misma razon en la declaracion estadistica?
Gracias
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Buenas tardes a todos, revisando la RMF para 2007, veo que la anterior regla la 2.14.2. pues ya no dice lo mismo que el año pasado, en relacion a que si no existia impuesto a pagar o saldo a favor y se presentaba la primera declaracion en tiempo y forma, las subsecuentes podian dejarse de presentar.
Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:
Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.
Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.
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La respuesta de Robcast es correcta YA SIENTO QUE LO AMO (jiji)en cuanto a la aplicacion de la regla,sin embargo en relacion a su comentario adicional dejame te digo que en esta ciudad LA MAS GRANDE DEL MUNDO,la autoridad si esta aplicando la disposicion al pie de la letra,¡¡¡en que delegación??en este momento esta enviando via correo electronico a los contribuyente UNA INVITACION A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES a quienes no presentan en tiempo y forma las informativas.
Hasta hoy LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION DEL SAT esta requiriendo Por fin ¿¿es invitación o es requerimiento???informacion de Renta e Iva DEL PERIODO ENERO, A MARZO 2007 ¡¡¡¡ UYUYUY ASUSTAME PANTEON!!!!
POR LO TANTO SI NO HAS PRESENTADO en tiempo y forma TU INFORMACION LO RECOMENDABLE ES QUE LA PRESENTES,y no te ubique al supuesto de ADIVINAR lo que puede o no puede hacer la autoridad.
FUNDAMENTO LEGAL
Art.25,Fracciones XX y XXI Reglamento Interior del SAT
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Hola CP Vicente:[quote="
Pero... la pagina del SAT sigue diciendo:
Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.
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La respuesta de Robcast es correcta YA SIENTO QUE LO AMO (jiji)en cuanto a la aplicacion de la regla,sin embargo en relacion a su comentario adicional dejame te digo que en esta ciudad LA MAS GRANDE DEL MUNDO,la autoridad si esta aplicando la disposicion al pie de la letra,¡¡¡en que delegación??en este momento esta enviando via correo electronico a los contribuyente UNA INVITACION A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES a quienes no presentan en tiempo y forma las informativas.
Hasta hoy LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION DEL SAT esta requiriendo Por fin ¿¿es invitación o es requerimiento???informacion de Renta e Iva DEL PERIODO ENERO, A MARZO 2007 ¡¡¡¡ UYUYUY ASUSTAME PANTEON!!!!
POR LO TANTO SI NO HAS PRESENTADO en tiempo y forma TU INFORMACION LO RECOMENDABLE ES QUE LA PRESENTES,y no te ubique al supuesto de ADIVINAR lo que puede o no puede hacer la autoridad.
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Art.25,Fracciones XX y XXI Reglamento Interior del SAT
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Si es persona física y no tiene impuesto a cargo, únicamente debe presentar su Declaración de información estadística (Avisos en cero), a más tardar el último día en que esté obligado a hacerlo, señalando el motivo por el que no pagará el impuesto y ya no necesitará presentarla en el año, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración presentada no varíe.
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