Calma, calma, que no cunda el pánico... si la cifra correcta es de 9,415.00, ni tan grave, ni tan problemático. Digo el 30% son 2,824.50, que ni es tanto y casi asumo que en realidad no es tan relevante o impactante en sus cifras totales porcentualmente hablando. Y el error que citas, me parece todo indica una vez mas que no fue en perjuicio del fisco federal, al final del día puedes incluso proceder a cancelarlo en este momento, con efectos contables desde aquella fecha y error subsanado.
Lo que si me parece relevante y fundamental es la contestación que dicen que te dan,inconsistencia o comportamientos atípicos, te comento, esos argumentos son de uso común por parte del SAT, esto para que no te asustes... ellos dicen, detectamos que en algunos meses pagaste meno que en otros, a eso ya le llaman inconsistencia, ¡como si todos los meses fuera la misma venta y cobranza!, luego dicen, tus ingresos soportados por CFDI emitidos no coincide con tus ingresos acumulables declarados en la anual, ojo, no todos los ingresos acumulables se soportan con un CFDI, por ejemplo el ajuste anual por inflación acumulable, entre otros varios... Y que no tengas un saldo a favor de IVA en noviembre, luego de haber tenido de enero a octubre saldos a cargo, porque entonces eso ya es atípico. Si quieres ser muy purista, concilia tus ingresos facturados y los acumulados como ingresos propios en la anual, si existe diferencia, encuentra la razón y explicación de la misma, si hubo perjuicio para el SAT, cuidado, si no lo hubo, ni para que apurarse.