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    IMPUESTO POR EMISION DE GASES CONTAMINANTES

    19 Oct 2022 14:15 #110142 por DANDIA1105
    Buenas tardes, alguien que me pueda orientar con respecto a estos impuestos que el Estado de México saco desde el pasado mes de abril en donde está solicitando se pague por la emisión de gases contaminantes a todas las productoras, comercio y o servicio por el hecho de tener un establecimiento fijo.

    la empresa para la que trabajo le llego la invitación leyendo el código si dice que por ser de comercio está obligada pero la empresa no ocupa ninguno de los contaminantes que indica el código, por lo que no se si presentarla en Ceros o simplemente hacer caso omiso.

    por favor si alguien está presentando esto que me ayude con su amplia experiencia de como lo está manejando.


    de antemano agradezco su atención y apoyo.


    saludos.

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    20 Oct 2022 17:09 #110145 por sosgtorreon
    Dicen que lo dispuesto en ley es de aplicación estricta, desconozco el código o reglamento que rija para los efectos, pero supongo en los mismos se debe contemplar las distintas obligaciones para los diferentes supuestos. En lo personal revisaría si me encuentro obligado a inscribirme, a presentar declaraciones, si el caso fuera que el código o reglamento no lo contemplen (por ser nuevo, es probable), pues a lo que me avocaría sería a elaborar un escrito libre en que explique la situación particular en que se ubica uno.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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    21 Oct 2022 12:18 #110146 por sosgtorreon
    Me comenta un excelente contador y mejor amigo que radica en el Estado de México que si es posible presentar en ceros, bueno, siempre y cuando te ubiques en el supuesto.

    Advertencia: Spoiler!

    Saludos.



    sos al sos .
    Adjuntos:

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    21 Oct 2022 22:01 #110147 por DANDIA1105
    muchas gracias por la asesoría, voy a realizar los pagos en cero para no tener problemas, que tenga un excelente fin de semana.

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    24 Oct 2022 13:52 #110148 por calpixqui
    Buenas tardes

    Estoy en el mismo supuesto, según el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su Artículo 69 S dice:

    "Artículo 69 S.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México que no sean de jurisdicción federal.

    Para los efectos de este impuesto, se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa o indirecta a la atmosfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren el equilibrio ecológico."


    En mi caso particular es un negocio de taller de fabricación de juguetes, sus máquinas funcionan con electricidad y su demás equipo y herramental es manual, en los procesos de fabricación NO emito directa o indirecta a la atmosfera dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, NO quemo carbón, petróleo u algún material que contamine la atmosfera.

    El objeto de este impuesto es la emisión de gases contaminantes a la atmosfera, PERO YO NO EMITO ESOS GASES CONTAMINANTES.

    Continuando con el susodicho Código:

    "Artículo 69 S Bis.- El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará considerando la cuantía de la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas, que no sean competencia de la Federación ubicadas en territorio del Estado de México.

    Para la determinación de las toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono (CO2) de cualquiera de los gases establecidos en este artículo. Lo anterior, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Nombre del Gas Composición Molecular Toneladas Equivalencia CO2
    Dióxido de Carbono CO2 1 1
    Metano CH4 1 28
    Óxido Nitroso N20 1 265

    Artículo 69 S Ter.- Este impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la atmósfera dentro del territorio del Estado. Para tal efecto, se determinará aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, de acuerdo con la tabla de conversión establecida en el artículo anterior.

    Artículo 69 S Quáter.- Los contribuyentes realizarán pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en el que se causó el impuesto correspondiente.

    Los contribuyentes pagarán anualmente el impuesto mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, misma que deberá presentarse a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se causó el impuesto correspondiente, conforme a las Reglas de Carácter General que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

    Artículo 69 S Quinquies.- Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, además de las obligaciones ya establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales aplicables, tendrán las siguientes:

    I. Realizar su inscripción ante la Secretaría del Medio Ambiente;

    II. Presentar anualmente a la Secretaría del Medio Ambiente la Cédula de Operación Integral o, en su caso, la Cédula de Operación Anual entregada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

    III. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes, que estará a disposición de la Secretaría.

    Para el correcto cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría y las autoridades competentes emitirán las Reglas de Carácter General correspondientes."

    La pregunta de los 64000

    ¿Estoy obligado a inscribirme?

    No emito gases contaminantes, por lo tanto yo NO pago ese impuesto

    ¿Presento un escrito de aclaración a la Secretaría de Finanzas del Estado de México en donde le sustente que mi negocio NO CONTAMINA LA ATMOSFERA y en consecuencia NO SOY SUJETO DE DICHO IMPUESTO?

    Saludos y espero sus siempre acertados comentarios. Gracias de antemano.
    El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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    29 Oct 2022 11:23 #110150 por calpixqui
    Buenos días foristas

    Presenté un escrito de contestación a la carta invitación que me envió la Sec. de Finanzas del EdoMex. y esto es lo que me contestaron:



    Como se daran cuenta, por el solo hecho de tener una fuente fija en territorio del Estado de México y se realizan operaciones o procesos de tipo industrial, comercial y de servicios Y QUE GENEREN O PUEDAN GENERAR EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA, tendrán la obligacion de inscribirse en dicho impuesto, es decir: TODOS: fábrica de juguetes, consultorio dental, estética, agencia de autos, taller mécanico automotriz, papelería, estudio de fotos, carnicería, etc, etc, etc.

    La segunda parte de dicha contestación dice:



    O sea, que como el efecto invernadero es consecuencia de emitir directa o indirectamente gases contaminantes a la atmósfera y eso se genera COMO CONSECUENCIA DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA estoy obligado a pagar este tributo, o sea, que aunque NO CONTAMINTE LA ATMÓSFERA y ocupo electricidad, A FUERZAS TENGO QUE PAGAR DICHO IMPUESTO, yo se que se puede pagar en ceros, pero es el fastidio de ser sujeto obligado a este mentado impuesto.
    Como se daran cuenta si la CFE contamina por quemar petróleo o carbón para generar electricidad y YO CONTRIBUYENTE hago uso de "la luz" ESTOY OBLIGADO A PAGAR ESE TRINCHE IMPUESTO, ¿por qué? Porque según ellos estoy "contaminando indirectamente" (lean nomás esa succionada)

    Otra, habrán notado que al último dice: "es importante atender para EVITAR LA EMISIÓN DE UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS", ¿se dieron cuenta? Terrorismo fiscal, estan metiendo calambres para que te inscribas en dicho impuesto, se me olvidaba, no nada mas son las declaraciones mensuales las que se envían y la inscripción a la Secretaría del Medio Ambiente,sino que tambien por cada ejercicio terminado se debe de Presentar anualmente a la Secretaría del Medio Ambiente la Cédula de Operación Integral o, en su caso, la Cédula de Operación Anual entregada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes, que estará a disposición de la Secretaría.

    Para colmo ayer me llego una carta invitación correo ordinario:



    ¿Se fijan? Dan por hecho que es una empresa contaminante y por lo tanto se debe de inscribir en dicho impuesto, ya nada mas por el hecho de realizar esas actividades (¿CÓMO SABEN QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA LA EMPRESA SON CONTAMINANTES?) estoy obligado a inscribirme (QUE LATA)

    No se si suceda lo mismo en los demas estados, pero en el EdoMéx es un fastidio la Secretaría de Finanzas, del Medio Ambiente y los 125 municipios.

    Como que se vienen eleccione en el Estado de México y estos y estas desgraciados(as) quieren "jalar" lana de donde sea.

    Saludos
    Adjuntos:
    El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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