Y aunque no lo crean el Estado de México tiene su versión de la Miscelanea Fiscal, nada mas que esta se llama "REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LASECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", solo para complementar lo dicho en este foro, copio y pego lo que dice la Resolución de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal versión MEXIQUENSE:
"I.19 De los requisitos para el cumplimiento en el pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a
la Atmósfera.
Sujetos Obligados.
I.19.1. Para los efectos de los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies, 69 S Sexies del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligados al pago del Impuesto a la Emisión de Gases
Contaminantes a la Atmósfera, las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del
territorio del Estado de México que no sean de jurisdicción federal.
Definiciones.
I.19.2. Para efectos de la presente Regla deberá atenderse a las siguientes definiciones:
Emisión a la atmósfera: Expulsión directa o indirecta de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria
o cualquier combinación que afecte la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de
efecto invernadero que impactan el medio ambiente.
Fuente fija:
Toda instalación establecida en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad
desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o
puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera."
EN EL BUEN ESPAÑOL TODAS Y TODOS LOS QUE TENGAMOS UN NEGOCIO INDUSTRIAL, COMERCIAL O DE SERVICIOS, TENEMOS QUE TRIBUTAR EN DICHO IMPUESTO A LA DE PRODUCTO DE GALLINA.