Te puedo aventar un rollo de lo que se puede hacer para hacer efectivo el cobro del dinero y responsabilizar al trabajador por sus actos, sin embargo hay que ser practicos, la LFT no contempla como causal de despido el abuso de confianza, si la falta de probidad u honradez establecida en el Art. 47 Fracc. II de la LFT, toda vez que si te vas por la via legal, esto es, realizar todo el procedimiento de despido justificado, tendrías que acreditar y probar a través de documentales, testimoniales, inspecciones y otra serie de elementos de convicción que adminiculados y corroborados entre sí, demuestren la actualización de dichas faltas.
La opción mas viable aquí es hacer convenio con el trabajador ante la JLCYA por terminación de mutuo acuerdo, pagarle sus proporcionales y (Muy difícil) que te firme unos pagares por el monto señalado y te dire que aun asi, si el tipo es mañoso, muy probablemente no tenga bienes para ser susceptible de embargo, pero si los tienes, puedes ejercer a través de la via Ejecutiva Mercantil, en virtud de que el pagare es un título de crédito que trae aparejada ejecución, por lo que el primer acuerdo que dicta el Juez competente, es un auto de exequendo, en el cual se dicta como primer medida el requerimiento de pago o en su defecto el embargo precautorio de alguno bien que garantice el pago hasta en tanto se dicte la resolución definitiva.
Comentario para Robertcast sucede que el vendedor facturo productos a una empresa x, la cual logico nunca pagó y de ahi se derivo todo y el vendedor acepto que habia cometido ese fraude contra la empresa.
Gracias a todos los Colegas por sus aportaciones los tomare muy en cuenta para hacerselos llegar a mi amigo.