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    como librarme de los gastos de ejecucion?

    27 Jun 2007 22:37 #11452 por MIA810925
    tengo un caso compañeros espero me puedan ayudar. Me llega la ejecutora a requerirme el pago de el periodo 04-2007, lo cual lo tengo pero por pago de autodeterminacion en cero, ya que es la unica empleada y esta incapacitada por maternidad, lo cual sabemos que no se paga cuota obrero-patronal, y digo tengo pago por que pague lo correspondiente al bimestre 02-2007, pero la ejecutora trae su liquidacion de imss por la cantidad de 427 por que sabemos de antemano que en el seguro no se actualizan y nunca te registran las incapacidades en las liquidaciones que ellos mandan. asi que me comenta la contadora ejecutora que fuera a aclarar el por que yo solo pagaba cero, resulta que voy a las oficinas con los originales de la liq de las incapacidades y del pago presentado en tiempo y me dice la lic que no me podia aclarar el credito hasta que yo no pagara los gastos de ejecucion. yo le comente que no se los iba a pagar por que se supone que yo me autodetermine con la intencion de avisar al seguro que tengo el derecho de hacerlo cuando surjan diferencias en las liquidaciones como es este caso. ella me decia que si procede pagarlo por el hecho de ir a dejarme el citatorio aunque el requerimiento no proceda. lo cual le dije que me fundamentara q cuando le estoy exhibiendo el pago del requeriento( en cero pero al fin pago) aun asi me hago acreedora a los gastos de ejecucion y que me dijera en que art de la ley me dice que yo tengo que ir a aclarar lo que voy a pagar por autodeterminacion. espero haberme explicado y requiero de su ayuda . muchas gracias

    *Solo se sueña una vez en la vida, por que la misma vida te despierta *

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    27 Jun 2007 23:37 #11456 por CPHugoocejo
    de entrada yo no pagaria eso, porque..ahi va...



    Artículo 150.CFF- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

    I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código....aqui de entrada si lo pagarias....peroooooo...


    Artículo 151.CFF- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado,((( ojo, tu si les presentaste el a
    pago efectuado en ceros, pero al fin pago
    ...))) procederán de inmediato como sigue....


    que el ellos no hayan querido darle solucion es cosa de ellos...y que le hagan como puedan....



    saludos

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    28 Jun 2007 14:15 #11472 por gaboaranda
    HAber haber haber.....

    En primera vamonos a explicar como funcionan las notificacion de un credito fiscal....

    1.-Primero (yo contribuyente) omito un pago(sea cual sea el motivo)
    2.-Los babosos del IMSS se dan cuenta de esa omision y generar un requerimiento o sivepa!!!
    3.-Una vez que ese sivepa esta registrado en mi estado de adeudos con el imss, me van a girar un PAE si no lo cancelo
    4.-Si tengo un PAE encima contra que lo cancelo?? Pues con la copia del SIVEPA por lo tanto me deben!!!!!!! de notificar el sivepa primero!!!

    Ahora bien hago una nota aclaratorio el hecho de autodeterminarse por la razon de fuera no limita el cobro de los gastos de ejecucion,,,, es una laguna legal que el imss lo pone siempre cuando sella la autodeterminacion y casi nadie lee!!!

    Edith....

    1.- Primero debes de ir a la oficina de registros a exigir la notificacion del sivepa(si es que no te lo han notificado)o bien por lo menos una copia para aclarar inmediatamente

    2.-Segundo, con esa copia presentarte en ajustes(en el depto de emision y pago oportuno) con el personaje que este ahi y decirle vengo a aclarar el sivepa, con tus incapacidades, con tu cedula de liquidacion con el sello de la autodeterminacion, con tu tarjeta patronal en originales y en 5 copias(tantos juegos para no darle pretextos el menso que esta ahi para no quererte atender) si no lo quiere aclarar por que te va a poner de pretexto que pa que te autodeterminaste si estaba incapacitada la UNICA asegurada que tienes, tu debes de ponerte ruda!!!

    Ahora bien el PAE lamentablemente no tienes defensa si no aclaras de inmediato el sivepa por lo tanto hoy mismo debes de irte a pelar con registro por esa copia del requerimiento y ahi mismo terminar de aclarar el credito fiscal

    Cuando el ajustador termina de aclarar el mismo te va a mandar a pagos para que \"te chequen\" si corresponde gastos de ejecucion y ahi es donde tu deberas mostrar tus dotes de defensa!!!

    Aguas por si te dejas si proceden los gastos de ejecucion, no existe ningun fundamento legal en tu defensa mas que tu propia accion personal de no dejarte!!

    saludos

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    28 Jun 2007 17:07 #11500 por MIA810925
    :( vengo de las oficinas del seguro, no me quieren arreglar nada ya la ejecutora elaboro el acta de embargo, le comentaba yo al jefe de los ejecutores no recuerdo su cargo. que no le pensaba pagar nada que en vista de que no veia solucion por escritorio presentaria mi recurso a lo que el comento que el en mi lugar no lo haria porque tardaria mucho en solucionarme y me hizo el comentario que la resolucion seria a mi favor cosa que me dejo en duda primero me dice que no tengo defensa despues me hace este comentario. yo le dije lo haria hasta por 5 pesos por que si estoy en mi derecho y es mi defensa lo hare. ahora bien el embargo hasta donde sé, tarda 10 dias para efectuarse si no pago. hay que ver cuando me tardan en solucionarme en xalapa y que todabia este en tiempo para evitar que se lleven la garantia. El embargo solo fue por la cantidad del credito $427.00 bastante lista me salio la ejecutora, pense que anexaria en su escrito tambien los gastos de ejecucion. Como ven, la bendita burocracia que existe en la ciudad de veracruz.ojo el jefe de los ejecutores me firmo la ced. de liquidacion con la leyenda sin gastos de ejecucion, por que segun el me iba a hechar la mano pero x azares del destino se fue y regreso con rallones la parte donde me habia firmado que ya habia pasado el tiempo por que la ejecutora tenia que estar 10:15 am en la empresa. a esa hora el me estaba diciendo q ya no procedia. mañana presento mi inconformidad y despues les cuento muchas gracias pór sus aportaciones.

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    28 Jun 2007 17:52 #11510 por jjfarias
    El Art. 150 es muy claro al señalar.
    “Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
    I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.
    II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.”

    Por otro lado el Art. 151 señala:
    Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

    De lo anteriormente se desprende que para que sean efectivos los gastos de ejecución es necesario la concurrencia de varios actos instrumentales, como lo son:

    PRIMERO: Que sea necesario emplear el PAE;

    DOS: Que los mismos se apliquen por las siguientes diligencias invariablemente:

    A) Por el requerimiento del PAE;
    B) Por la del Embargo;


    Ahora bien, para que proceda el Procedimiento Administrativo de Ejecución contemplado en nuestra legislación Fiscal tiene como requisito esencial que para su procedibilidad es que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley (Art. 145 CFF), dicho plazo se encuentra contemplado en el Art. 65 del citado Ordenamiento.

    Es decir, que para que proceda la Autoridad a hacer efectivo los gastos de ejecución es requisito sine qua non que primero emita actos instrumentales adminiculados como lo son tanto la aplicación del PAE así como el requerimiento o en su caso el embargo de los bienes del Patrón, ya que de no concurrir estos actos no puede la Autoridad fiscalizadora exigir el pago de los gastos de ejecución, en virtud de no proceder a la aplicación del Procedimiento Económico Coactivo.

    Sin embargo aun y que tu tengas la razon, la Autoridad va a proceder a exigirte ese pago aunque el mismo sea del todo improcedente, por otro lado y en virtud de que tienes prácticamente el embargo encima debes optar por una instancia legal como lo es el recurso de inconformidad contemplado en la LSS encaminado a atacar el PAE solicitando su nulidad lisa y llana por ser del todo improcedente, para lo cual deberas solicitar la suspensión del acto de ejecución con el bien embargado (Asi garantizas el interes fiscal) y conforme a la información que tu tienes en el SUA (recuerda que te autodeterminas no la Autoridad) acreditar que no omitiste el pago, sino por el contrario, como Patrón extinguiste la obligación en virtud de que no estabas obligado a pagar dichas cuotas por existir una incapacidad que impida el hecho generador de dichas cuotas (Anexando la incapacidad en el recurso como medio probatorio)

    SALUDOS Y SUERTE

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    28 Jun 2007 18:05 #11514 por MIA810925
    muchas gracias por sus comentarios, elaborare el recurso con todas las inconformidades hasta en atencion.ya despues les comentare quien resulto ganando. ;) y de nuevo gracias a todos por su tiempo.

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