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    como librarme de los gastos de ejecucion?

    29 Jun 2007 18:02 #11576 por mikecoz81
    de acuerdo al 44 BIs del RCFF ellos tienen la obligacion de cancelar el requerimiento con el solo hecho de que tu le compruebes de que cumpliste con la obligacion presuntamente omitida, y si ese pago se les enseña cuando te lo requieran, el notificados tiene la obligacion de cancelarlo al instante.

    por lo que si el requerimiento no procede, los gastos de ejecucion tampoco

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    29 Jun 2007 19:27 #11581 por jjfarias
    Lamentablemente Mike para las Autoridades Administrativas en mucho de los casos ese tipo de normas son letra muerta, por lo que en tal tesitura hay que hacer valer los medios de defensa.

    SALUDOS

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    29 Jun 2007 19:38 #11582 por CPHugoocejo
    mike...


    segundo parrafo del art 44 RCFF......Si el documento respectivo se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta al titular de la oficina requirente de la solicitud de cancelación. Dicho titular resolverá sobre la cancelación del requerimiento o de la multa, en su caso. Si el documento exhibido no fuere idóneo, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.....


    es decir..deja al \" arbitrio \" y en forma ilegal, en este caso del ejecutor , a evalkuar si dicho documento este correcto o no.....por eso es como lo comenta JJ, se debera hacer valer los medios de defensa...


    saludos

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    30 Jun 2007 03:31 #11620 por gaboaranda
    Amigos odio decirles....

    Se los dije!!!!

    Me refiero que como nos comentan el amigo juan y mi compadre hugo a estos babosos solo les queda actuar como ellos a la mala, que era obtener una copia de esa sivepa, dejense ustedes todo el marco legal que nos desgloce mike,jj,hugo, a los de emision y pago oportuno les vale una pura y dos con sal

    La mula no era arisca sino fue al imss atenderse!!!

    Edtih nos comenta que ya metio el RI, ahora me pregunto, no se supone que el RI es contra algo que ya me impuso legalmente el imss? me refiero perdon por mi necesedad, pero no se se supone que el RI va contra el PAE, que asu vez se debe de tumbar cancelando el credito fiscal que lo inicio??? y para esto donde me notificaron ese credito???
    como ven??

    Ahora bien, el pae ya esta, viendolo friamente si mi diferencia inicial del requerimiento venia por 427? mas los \"milagros\" colgados, me pregunto el famoso 2% de los gastos mencionados no seria \"barato\"
    dicho en palabara chicharroneras no hubiera sido mas facil pagar el sivepa(despues pedir devolucion legal de esto segun art limss 27) pagar la multa con sus recargos y su actualizaciones si correspondieran??, y los gastos de ejecucion(edith nos puedes hacer la cuenta???)

    Como ven esta ultima opcion

    saludos
    saludos

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    23 Jul 2007 19:57 #12646 por enrique9727
    Hola:

    Les falto pericia al contador y al contribuyente, hubiese pagado en su momento un pago minimo de 2 o 10 pesos

    Hubiese manifestado en el SUA eso y no lo hubieran requerido.... el ahorro o la falta de inventiva, le provoca ahora mas trabajo por no pensar en su momento como aplicar LA AUTODETERMINACION DE LA MANERA MAS ADECUADA SIN QUE TENGA QUE VENIR LA AUTORIDAD A EJECUTAR EN SU CARA.

    A mi parecer la autoridad no seria la total incompetente.

    ¿Quien omitio AUTODETERMINARSE?

    Saludos

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    24 Jul 2007 06:09 #12683 por gaboaranda
    HAber haber haber!!

    Enrique le tengo dos preguntas?

    1.- Como calcularia en el SUA esos 2 o 10 pesos???
    Le recuerdo SI USTED HACE EL CALCULO CORRECTO EN EL SUA que el pago minimo por un mes(31 dias) por un trabajador con SMGDF(SBC 52.88) en una empresa con la prima de la clase media mas baja(0.54355)es de 412.75 , por lo tanto de donde saca usted ese pago de 2 a 10 pesos??:huh: :huh: , antes igual con el SUA 2000 se podria \"maquillar\" el disco de pago, pero con este sua no mas NO!!!! asi que aguas!!!!


    2.-SI la autodeterminacion es su \"MANERA MAS ADECUADA SIN QUE TENGA QUE VENIR LA AUTORIDAD A EJECUTAR EN SU CARA\"
    Como SE defiende USTED!!! cuando los barbaros y muchas veces intolerantes ejecutores viene por su mochada(gastos de ejecucion) atraves del embargo??

    Le recuerdo enrique que su herramienta de buena fe y tan socorrida muchas veces no le cubre el PAE que le puede y tiene todo el derecho la autoridad de \"ejecutar su cara\", le añado enrique que la autodeterminacion segun su fundamento legal, solo es una \"garantia\" para el no cobro de multas, que si mantenemos la buena fe, con el simple hecho de leer el numeral 304-c Con las condiiciones marcadas ahi mismo nos puede servir de defensa contra el sivepa por la omision total del pago.

    Le recuerdo que los ejecutores nunca esperan a que esten notificados en tiempo y forma los requerimientos o sivepas en este caso, ellos solo esperan a que el credito fiscal se genere por la falta de pago (sin justificar la omision)y como perros hambrientos van sobre el patron!!! a tratar de sangrale todo lo que se deje!!!

    En conclusion y En terminos reales: DE QUE ME SIRVE IR A LA SUBDELEGACION, ESPERAR MI TURNO, PERDER CASI DOS HORAS(EN PROMEDIO) EL DIA 17 O EL ULTIMO DIA DE PAGO SEGUN CFF Y PONER LA CARA, CON MI DISCO DE PAGO SUA MAS TODO LOS DEMAS REQUISITOS PARA QUE ME SELLEN EL RESUMEN DE LIQUIDACION, SI NO!!! me sirve para defenderme de los pago de gastos de ejecucion. QUISIERA SABER DE DONDE HAGO \"MAGIA\" PARA SOLO
    MANIFESTAR UN PAGO DE 2 A 10 PESOS Y NO ME REQUIERAN???,

    POR ULTIMO ENRIQUE le hago el mismo cuestionamiento que hace usted en su comentario!!!

    Quien es el incompetente, la autoridad o el patron(mal asesorado) al tratar DE HACER COSAS SIN CONOCIMIENTO LEGAL Y PRACTICO DE LAS MISMAS??

    AGUAS!!!

    SALUDOS

    Mensaje editado por: gaboaranda, el: 24/07/2007 01:12<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 24/07/2007 01:16

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